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Resolución núm. 2087 EXENTA, publicada el 14 de Mayo de 2010. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS QUE INDICA

Núm. 2.087 exenta.- Valparaíso, 28 de abril de 2010.- Vistos: El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por resolución Nº 1.300, de 14 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 30 de marzo de 2006.

El decreto Nº 47, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del día 22.10.2009, que modificó normas relativas a exigencias establecidas en la importación de juguetes, contenidas en el decreto Nº 114, de 2005, de dicha Secretaría de Estado.

Considerando:

Que la autoridad sanitaria citada ha dictado normas orientadas a contar con regulaciones para los juguetes, que contribuyan a proteger adecuadamente a los niños de los riesgos que para su salud e integridad física puedan derivarse de su forma y componentes, mediante exigencias, entre otras, de presentar en la importación una certificación del país de origen, en la que conste que su contenido de ciertos elementos químicos no sobrepasa los límites de biodisponibilidad diaria que a cada uno de ellos se les fija, y, además, en el caso del tolueno, sólo se permitirá éste como impureza residual en una concentración que no supere las 170 ppm (170 mg de tolueno por kg de juguete), medido con el método analítico Head Space. Dicho certificado debe sustentarse en el análisis químico de los productos en cuestión.

Que el Instituto de Salud Pública (ISP) será el laboratorio oficial de referencia para efectuar los análisis destinados a determinar, en forma cuantitativa y/o cualitativa, en casos de duda, la presencia de las sustancias referidas.

Que se hace necesario incorporar este Certificado como documento de base para la importación de juguetes, como letra s) del numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, y la facultad contenida en el artículo 1º del DL Nº 2.554/79, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por resolución Nº 1.300/06, como se indica.

CAPÍTULO III

Agrégase al numeral 10.1, como documento de base, la siguiente letra s):

"En caso de importación de juguetes, se deberá adjuntar como documento de base certificado del país de origen, en que conste que en los juguetes el contenido de los elementos químicos indicados en el artículo 16 del decreto Nº 114, de 2005, del Ministerio de Salud, no sobrepasa los límites...

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