Resolución núm. 2269 EXENTA, publicado el 19 de Junio de 2013. CREA EL COMITÉ DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468864310

Resolución núm. 2269 EXENTA, publicado el 19 de Junio de 2013. CREA EL COMITÉ DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

CREA EL COMITÉ DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE

Núm. 2.269 exenta.- Valparaíso, 11 de junio de 2013.- Vistos: Estos antecedentes; memorando Nº 25.4/1347 de la Jefatura (S) del Departamento de Ciudadanía y Cultura, recibido por el Departamento Jurídico con fecha 24 de mayo de 2013.

Considerando:

Que, de acuerdo a los artículos y de la ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Consejo" o "el Servicio" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo objeto es apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar, y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.

Que, conforme a lo establecido en los numerales 1), 9) y 10) del artículo 3º de la misma ley, el Consejo detenta, dentro de sus funciones, la de estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su objeto de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación; la de establecer vínculos de coordinación y colaboración con todas las reparticiones públicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura; y la de establecer vínculos de coordinación y colaboración con todas las reparticiones públicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura.

Que, por su parte, el inciso final del numeral 10º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, establece que corresponde al Estado la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. En relación con lo anterior, el inciso final del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental establece el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados constitucionalmente y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Que, mediante decreto Nº 11, de 11 de enero de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, nuestro país ratificó y promulgó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ("Unesco" en adelante).

Que, por su parte, los artículos 11 y 12 del mismo cuerpo normativo, prescriben que incumbe a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, entre las que se encuentra la confección, con arreglo a su propia situación de uno o varios inventarios de su patrimonio cultural inmaterial en orden a asegurar su identificación con fines de salvaguardia. A su vez, el artículo 13 de la Convención señala que para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por -entre otras medidas- designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia de su patrimonio cultural...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR