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Resolución núm. 3212 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2011. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 3.212 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Nº 2, de 20 de abril de 2011, y

Considerando:

Que el 20 de abril de 2011, el Presidente de la República dictó el Instructivo Presidencial para la participación ciudadana en la gestión pública, comprometiendo transversalmente a todos los órganos de la Administración del Estado y propiciando que cada sector formule sus iniciativas de participación ciudadana.

Que este carácter transversal permite al Estado en su conjunto hacer una contribución al perfeccionamiento del sistema democrático del país, por medio de diversas iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión pública en torno a ejes de la Política de Participación Ciudadana, estos son: Información y consulta ciudadana, control ciudadano y fortalecimiento de la sociedad civil.

Resuelvo:

  1. Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana de la Tesorería General de la República:

NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

Artículo 1º

La presente norma general de participación ciudadana de la Tesorería General de la República, establece los mecanismos formales de participación que tendrán las personas en materias que pueden incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia.

Artículo 2º

La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública de la Tesorería General de la República se fundamenta en los tres ejes que dirigirán las acciones y mecanismos, a través de los cuales la ciudadanía podrá participar en el quehacer gubernamental.

Los ejes que define la nueva política de participación son los siguientes:

  1. Información y Consulta Ciudadana

    Esto dice relación con que la Institución se compromete a:

    . Entregar información de calidad y en forma oportuna.

    . Implementar dispositivos que operen como espacios y

    canales para invitar a la ciudadanía a participar e

    incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la

    gestión pública.

    . Generar respuestas de calidad y en plazos adecuados.

  2. Control Ciudadano

    Como organismo de la Administración del Estado deberemos asumir como desafío:

    . Profundizar la transparencia de la gestión pública.

    . Promover que los ciudadanos puedan acompañar y

    monitorear en forma efectiva los actos de los

    órganos del Estado y las políticas públicas que se

    implementen.

    . Asumir que el Estado no es el único responsable de

    la fiscalización de los servicios, sino que la

    ciudadanía debe ser corresponsable en este proceso.

  3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil

    Como Institución buscaremos:

    . Reforzar la idea de una sociedad civil

    participativa.

    . Promover una ciudadanía creadora y empeñosa.

    . Incentivar y reforzar la participación de la

    sociedad civil.

Artículo 3º

El ámbito de aplicación de la presente norma abarca a la Tesorería General de la República a nivel nacional.

Normas específicas sobre mecanismos de participación ciudadana

Artículo 4º

Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento. Su vigencia y número de participantes se determinarán de acuerdo a los objetivos, recursos disponibles y a la voluntad política que los constituye.

Artículo 5º

Son mecanismos de participación ciudadana de la Tesorería General de la República:

. Cuenta Pública Participativa Virtual

. Consejo de la Sociedad Civil

. Acceso a información relevante, dentro de lo cual se

destacan:

  1. El Sistema Integral de Información y Atención

    Ciudadana (SIAC)

  2. Cumplimiento de la ley Nº 20.285 sobre Transparencia

    de la Función Pública y de Acceso a la Información

    de la Administración del Estado.

  3. Plataformas digitales participativas

    . Consultas ciudadanas

    . Mecanismo institucional, destacándose:

  4. Cuenta pública presencial, y

  5. Información a través de los medios de comunicación

    como un mecanismo institucional.

Capítulo I Artículos 6 y 7

De la cuenta pública participativa

Artículo 6º

De acuerdo con lo señalado en el artículo 72 de la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública Ciudadana "Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su gestión presupuestaria".

Al respecto, la Tesorería General de la República realizará una Cuenta Pública Participativa Virtual, donde las personas podrán plantear consultas y sugerencias a través de la misma plataforma. Una vez procesadas las consultas, opiniones y sugerencias efectuadas, éstas serán publicadas con sus respectivas respuestas en el espacio debidamente habilitado, dentro de un plazo de 45 días corridos desde el término de la cuenta.

Artículo 7º

La Cuenta Pública Virtual seguirá el siguiente procedimiento:

. Habilitación en www.tesoreria.cl

. Difusión a través de un banner Cuenta Pública Participativa.

. Presentación Cuenta Pública con información a nivel nacional y regional cuando proceda.

. Diálogo a través de la plataforma.

. Procesamiento de consultas.

. Publicación de respuesta a las consultas ciudadanas.

Capítulo II Artículos 8 y 9

Del Consejo de la Sociedad Civil

Artículo 8º

De acuerdo con lo señalado en el artículo 74 de la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública "Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia dei órgano respectivo".

Así...

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