Resolución núm. 112 EXENTA, publicada el 23 de Marzo de 2012. ADOPTA LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE MARCAS COMERCIALES PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS - INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469271054

Resolución núm. 112 EXENTA, publicada el 23 de Marzo de 2012. ADOPTA LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE MARCAS COMERCIALES PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rango de LeyResolución

ADOPTA LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE MARCAS COMERCIALES PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS

Núm. 112 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, especialmente lo dispuesto en su artículo 2º, artículo , letra a), y las letras b) y f) de su artículo 4º; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial, Nº 19.039, especialmente su artículo 23º; en el decreto supremo Nº 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, especialmente sus artículos 2º y 9º, letra c); en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que Fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 205, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que nombra al Director Nacional del Instituto, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el artículo 23º de la Ley de Propiedad Industrial establece que cada marca sólo podrá solicitarse para productos o servicios específicos y determinados, con la indicación de la o las clases del Clasificador Internacional a que pertenecen.

  2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, para los efectos de dicha norma se entenderá por Clasificador de Marcas Comerciales, el Clasificador Internacional de Productos y Servicios, establecido por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957 y sus posteriores modificaciones.

  3. Que dicho clasificador en la actualidad cuenta con una décima edición en español, resultando necesaria su adopción respecto de las solicitudes de registro y solicitudes de renovaciones de marcas reguladas en la Ley de Propiedad Industrial, con la finalidad de armonizar nuestras prácticas de clasificación de productos y servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR