Resolución núm. 3382 EXENTA, publicada el 04 de Julio de 2014. MODIFICA ANEXO 18 DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 518323006

Resolución núm. 3382 EXENTA, publicada el 04 de Julio de 2014. MODIFICA ANEXO 18 DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA ANEXO 18 DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 3.382 exenta.- Valparaíso, 16 de junio de 2014.- Vistos:

La resolución Nº 1.300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

La resolución Nº5.449 de 30.05.2013 que impartió instrucciones para la confección de las declaraciones de ingreso, para aquellas operaciones de importación, cuya cláusula de compraventa internacional ha sido pactada bajo el Incoterms 2010, denominado Franco Porteador, cuya sigla es FCA.

La nota Nº021872013 de la Cámara Aduanera de Chile AG., en la cual se solicita la revisión de las instrucciones de la referida resolución Nº 5.449/2013.

Considerando:

Que, se ha estimado necesario establecer una uniformidad de criterios para la declaración del valor en los documentos aduaneros cuando las transacciones se realizan bajo cláusula FCA, lo que, significa reconsiderar lo dispuesto en la resolución Nº 5.449, de 30.05.2013 y determinar su consecuente reemplazo.

Que, los Incoterms 2010 de la CCI, se agrupan en cuatro categorías: E, F, C y D. En la categoría F se describen las cláusulas FCA, FAS y FOB, todas las cuales disponen regulaciones diferentes en cuanto a los principales aspectos de los contratos de compraventa, entre éstas: la entrega de las mercancías, la transmisión del riesgo, la distribución de los gastos, los documentos involucrados, etc., dichas regulaciones pueden ser objeto de aproximaciones según las características de la operación de que se trate.

Que, en general el grupo F significa que la entrega de las mercancías no incluye el costo del transporte principal, y, en este sentido, es una entrega indirecta.

Que, la cláusula FCA o Free Carrier o Franco Transportista (lugar convenido), según los Incotems 2010 de la CCI significa: "que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado".

Que, por otra parte, la cláusula FOB o Free on Board o Franco a Bordo (libre a bordo), significa que el vendedor entrega las mercancías sobre el buque. El vendedor puede contratar el transporte principal, pero el costo de éste lo asume el comprador.

Conforme a lo anterior, estas dos cláusulas son distintas y no se asimilan la una con la otra.

Por otra parte, es importante reiterar que nuestra legislación establece que el valor en Aduana deberá incluir:

- Los gastos de transporte de las...

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