Resolución núm. 877 EXENTA, publicado el 03 de Enero de 2013. PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2013 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468907746

Resolución núm. 877 EXENTA, publicado el 03 de Enero de 2013. PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2013

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2013

Núm. 877 exenta.- Santiago, 24 de diciembre de 2012.- Vistos:Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la Ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

  2. El artículo noveno transitorio de la Ley N° 20.417, que dispone que las normas establecidas en los Títulos II, salvo el párrafo 3°, y III del artículo segundo de la referida legislación, entrarán en vigencia el mismo día que comience su funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental;

  3. El artículo primero transitorio de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, publicada en el Diario Oficial el día 28 de junio de 2012, que establece que el Segundo Tribunal Ambiental deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación del referido cuerpo normativo;

  4. El inciso primero del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto coordinar, organizar y ejecutar el seguimiento y fiscalización del contenido de las Normas de Emisión;

  5. La letra o) del artículo 2° de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que define las normas de emisión como aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora;

  6. El artículo 40 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que determina que las normas de emisión se establecerán mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, el que señalará su ámbito territorial de aplicación;

  7. La letra c) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las normas de emisión, a terceros idóneos debidamente certificados;

  8. La letra m) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para requerir a los titulares de fuentes sujetas a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las respectivas normas;

  9. La letra s) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta Ley;

  10. Las letras e) y f) del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que esta Superintendencia deberá establecer, anualmente, los programas de fiscalización de las Normas de Emisión para cada Región, incluida la Metropolitana, y los subprogramas sectoriales de fiscalización de Normas de Emisión, donde se identificarán las actividades de fiscalización para cada servicio u organismo sectorial competente;

  11. El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece la forma en que se deben elaborar dichos programas y subprogramas, contemplando la solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijan dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados;

  12. El artículo 18 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el deber de publicar, al finalizar el año respectivo, los resultados de los programas y subprogramas de fiscalización, individualizados por tipo de instrumento fiscalizado y organismo que las llevó a cabo;

  13. El Oficio Ordinario N° 142, de 21 de marzo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido al Subsecretario de Medio Ambiente, en el que propone el indicador de gestión asociado a los presupuestos sectoriales de fiscalización ambiental para el año 2013;

  14. El Oficio Ordinario N° 143, de 22 de marzo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido al Ministro de Defensa Nacional donde se solicita que informe su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental;

  15. El Oficio Ordinario N° 144, de 22 de marzo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido al Ministro de Salud, donde se solicita que informe su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental;

  16. El Oficio Ordinario N° 147, de 22 de marzo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido al Ministro de Agricultura, donde se solicita que informe su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental;

  17. El Oficio Ordinario N° 150, de 22 de marzo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, donde se solicita que informe su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental;

  18. El Oficio Ordinario N° 280, de 29 de mayo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido a Subsecretaría de Salud Pública; Dirección de Obras Hidráulicas; Comisión Chilena de Energía Nuclear; Corporación Nacional Forestal; Dirección General de Aguas; Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; Subsecretaría de Transportes; Servicio Agrícola y Ganadero; Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Servicio Nacional de Geología y Minería; Dirección de Vialidad; y, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por medio del cual se solicitó que informen de sus prioridades de fiscalización como de los presupuestos asociados a dichas actividades;

  19. El Oficio Ordinario N° 12.600/609/SMA, de 27 de junio de 2012, del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por medio del cual informa sus prioridades y presupuestos asociados a las actividades de fiscalización para el año 2013;

  20. El Oficio Ordinario N° 7705, de 27 de junio de 2012, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, por medio del cual informa sus prioridades y presupuestos asociados a las actividades de fiscalización para el año 2013;

  21. El Oficio Ordinario N° B32/2215, de la Subsecretaria (S) de Salud Pública, recibido en esta Superintendencia con fecha 10 de julio de 2012, por medio del cual informa sus prioridades y presupuestos asociados a las actividades de fiscalización para el año 2013;

  22. El Oficio Ordinario N° 3540, de 24 de julio de 2012, de la Subsecretaria de Transportes, por medio del cual informa sus prioridades y presupuestos asociados a las actividades de fiscalización para el año 2013;

  23. El Oficio Ordinario N° 395, de 11 de septiembre de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido a Subsecretaría de Salud Pública; Dirección de Obras Hidráulicas; Comisión Chilena de Energía Nuclear; Corporación Nacional Forestal; Dirección General de Aguas; Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; Subsecretaría de Transportes; Servicio Agrícola y Ganadero; Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Servicio Nacional de Geología y Minería; Dirección de Vialidad; Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y Superintendencia de Servicios Sanitarios, por medio del cual se solicitó que informen de su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental, y número de profesionales asociados a dichas actividades;

  24. El Oficio Ordinario N° 11921, de 05 de octubre de 2012, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, por medio del cual informa su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental, y número de profesionales asociados a dichas actividades para el año 2013;

  25. El Oficio Ordinario N° 12.600/05/1157 de 16 de...

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