Resolucion núm. 10989 EXENTA, publicado el 19 de Enero de 2013. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468896078

Resolucion núm. 10989 EXENTA, publicado el 19 de Enero de 2013. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 10.989 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2012.- Vistos:

La resolución Nº 1.300 de 2006, que publicó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

El oficio Nº 15.869 de 12.11.2012 de la Subdirección de Fiscalización, en el cual se concluye que sólo procede modificar del listado de las mercancías susceptibles de acogerse al régimen de almacén particular de importación, a las clasificadas en el Capítulo 19 del Arancel Aduanero.

Considerando: Que se hace necesario modificar las validaciones computacionales del Sicoweb, en el sentido de permitir tramitar DAPI y DAT, amparando mercancías clasificadas en el Capítulo 19 del Arancel Aduanero, como asimismo las instrucciones para la confección de las declaraciones de almacén particular y admisión temporal.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329 de 1979, y en la resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, resolución Nº 1.300/2006, de la siguiente forma:

    1. - CAPÍTULO III

    1.1 Elimínase del listado de la letra a) del numeral 15.3, el Capítulo 19, por lo que se podrán tramitar este tipo de mercancías bajo el régimen de almacén particular.

    1.2 Elimínase del listado de la letra a) del numeral 17.2, el Capítulo 19, por lo que se podrán tramitar este tipo de mercancías bajo el régimen de admisión temporal.

  2. Como consecuencia de lo anterior, reemplázanse la página CAP.III-49 y CAP.III-63, del Compendio de Normas Aduaneras.

  3. La presente comenzará a regir cinco (5) días hábiles después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese...

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