Resolución núm. 1637 EXENTA, publicado el 21 de Febrero de 2013. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468888034

Resolución núm. 1637 EXENTA, publicado el 21 de Febrero de 2013. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 1.637 exenta.- Valparaíso, 12 de febrero de 2013.- Vistos:

La resolución Nº 1.300 de 2006, que publicó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

La resolución Nº 8.205 de 19.10.2012, que modificó el Compendio de Normas Aduaneras, en base a lo dispuesto en el Informe Legal Nº 7/2012 de la Subdirección Jurídica, respecto a diferenciar la base impositiva para el cálculo de la tasa establecida en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, cuando se acredite mediante un certificado de origen un trato arancelario preferencial de un determinado Acuerdo o Tratado Comercial suscrito por Chile.

Que, se hace necesario complementar este procedimiento en el sentido de considerar las otras opciones de acceder a una preferencia arancelaria por aplicación de un Acuerdo o Tratado Comercial, que no requieren de un certificado de origen, como son: La Declaración en Factura de un Exportador Autorizado, o bien, cuando el Tratado Comercial permite eximir la presentación de la prueba de origen en atención al monto de las mercancías, según lo que el Acuerdo establezca.

Que, también se debe considerar una base impositiva distinta al régimen general, para la admisión temporal de bienes de capital que en su importación se encuentran afectos a una tasa del 0% de derecho ad valorem por aplicación de la ley Nº 20.268.

Considerando:

Que se hace necesario modificar las instrucciones para la confección de las declaraciones de admisión temporal, como asimismo, incorporar nuevos datos en la validación computacional que permitan determinar una base impositiva distinta al régimen general, para efectos del cálculo de la referida tasa.

Que, cuando se tramite una admisión temporal amparando mercancías en que se acredite que el origen será dado en la Declaración en Factura, por lo tanto tendrá derecho a importar bajo régimen preferencial, se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 76 y en el recuadro siguiente el número de la factura expresado con diez enteros y la fecha en dd/mm/aaaa.

Que, cuando se tramite una admisión temporal amparando mercancías de un país con el que Chile ha firmado un Tratado o Acuerdo Comercial, que permite eximir la presentación de la prueba de origen en atención al monto de las mercancías, según lo que el Tratado establezca, se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 76 y en el recuadro siguiente...

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