Resolución núm. 4726 EXENTA, publicada el 17 de Diciembre de 2013. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS - RADIODIFUSIÓN SONORA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 481707018

Resolución núm. 4726 EXENTA, publicada el 17 de Diciembre de 2013. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS - RADIODIFUSIÓN SONORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS - RADIODIFUSIÓN SONORA

Santiago, 5 de diciembre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 4.726 exenta.- Vistos:

  1. La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  2. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  3. La ley Nº 20.599, de 2012, que Regula la instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;

  4. La Ley Nº 20.433, que Crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;

  5. El decreto supremo Nº 126 de 1998, que Aprueba Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  6. El decreto supremo Nº 22, de 2013, que Reglamenta la Forma y Condiciones para el Emplazamiento de Antenas y Sistemas Radiantes y sus Torres Soportantes respecto de Servicios de Telecomunicaciones distintos a los referidos en la letra b) del artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones;

  7. Resolución exenta Nº 36, de 23.01.1987, fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;

  8. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  9. Que conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la ley, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento;

  10. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 A de la ley, los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría, lo que se efectuará sólo en la medida que se compruebe que las mismas se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al respectivo proyecto técnico autorizado, y se dé cumplimiento a la resolución exenta Nº 36 de 23.01.1987, fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora, y en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

    Fíjese la siguiente norma que establece el procedimiento de recepción de obras...

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