Resolución núm. 4146 EXENTA, publicado el 25 de Enero de 2013. DELEGA FACULTADES A JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES, DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468893438

Resolución núm. 4146 EXENTA, publicado el 25 de Enero de 2013. DELEGA FACULTADES A JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES, DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES A JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES, DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES

Núm. 4.146 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.529 de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; la Partida 09, Capítulo 01, Programa 21, Glosa 02 de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto Refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; el decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación; el DFL Nº 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley Nº 20.529; el decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, que encasilla y traspasa personal entre el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.

  2. - Que, en este marco, se reforzó hasta el año 2012, la inspección, fiscalización y el pago de la subvención estatal de los establecimientos educacionales del país, optimizando los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvenciones por Ley Nº 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en Ley Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012.

  3. - Que, con la entrada en vigencia de la Superintendencia de Educación en el año 2012, la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, concentra en la Unidad de Subvenciones sólo aquellas funciones propias y conexas a la administración de la subvención estatal a establecimientos educacionales que perciben este beneficio.

  4. - Que, respecto a los procedimientos administrativos sancionatorios, tramitados conforme al DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, sobre Ley General de Educación y conforme al DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales, aún pendientes, deberán seguir tramitándose por esta Secretaría Ministerial de Educación, aunque las normas pertinentes hayan sido expresamente derogadas por la Ley Nº 20.529 de aseguramiento de la calidad de la educación escolar.

  5. - Que, en efecto, como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa y judicial, a la potestad administrativa...

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