Resolución núm. 300 EXENTA, publicado el 17 de Mayo de 2013. APRUEBA PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN DE NÚCLEOS PARA LA SUSTENTABILIDAD TERRITORIAL - CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468870746

Resolución núm. 300 EXENTA, publicado el 17 de Mayo de 2013. APRUEBA PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN DE NÚCLEOS PARA LA SUSTENTABILIDAD TERRITORIAL

EmisorCONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN DE NÚCLEOS PARA LA SUSTENTABILIDAD TERRITORIAL

Núm. 300 exenta.- Santiago, 19 de abril de 2013.- Vistos:

La Constitución Política de la República de Chile;

La Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado;

La Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

La Ley Nº 20.500, sobre Participación Ciudadana;

La Ley Nº 20.416 que fija normas especiales para Empresas de Menor Tamaño, en particular, su artículo décimo, que fija la Ley de Acuerdos de Producción Limpia;

El decreto supremo Nº 160, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 28 de noviembre de 2011, que aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Producción Limpia;

La resolución exenta Nº 732, de la Corporación de Fomento de la Producción, de fecha 28 de mayo de 2012, la cual designa al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia;

La sesión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia Nº 7/2012, de fecha 7 de septiembre de 2012, y el Acuerdo Nº 39-2012, adoptado en dicha sesión;

La sesión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia Nº9/2012, de fecha 14 de diciembre de 2012, y el Acuerdo Nº 54-2012 adoptado en dicha sesión;

La norma ISO 26.000 de Responsabilidad Social;

El Instructivo de la Dirección Ejecutiva 107/2013 y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Lo dispuesto en el Art. inciso de la Constitución Política de la República de Chile, que establece:

"El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.".

Lo dispuesto en el Art. 198 Inc. 1 de la Constitución Política de la República de Chile, que establece:

"La Constitución asegura a todas las personas: (...) 8º El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.".

Lo dispuesto por el Art. 3 de la ley 18.575, que establece:

"La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal".

"La Administración del Estado deberá observar las principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes".

Lo dispuesto en la ley Nº 20.500, que fomenta la participación ciudadana y establece el deber de cada órgano de la Administración del Estado de establecer modalidades formales y específicas de dicha participación.

Lo dispuesto en los Arts. y 2º Inc. 1 del Art. 10º de la ley 20.416, que disponen:

"Artículo 1º.- Finalidad de los Acuerdos de Producción Limpia. La producción limpia es una estrategia de gestión productiva y ambiental, aplicada a las actividades productivas, con el objeto de incrementar la eficiencia, la productividad, reducir los riesgos y minimizar los impactos para el ser humano y el medio ambiente.

Los Acuerdos de Producción Limpia tienen por finalidad contribuir al desarrollo sustentable de las empresas a través de la definición de metas y acciones específicas, no exigidas por el ordenamiento jurídico en materias ambientales, sanitarias, de higiene y seguridad laboral, uso eficiente de la energía y de fomento productivo.".

"Artículo 2º.- Concepto. Para efectos de esta ley, se entenderá por Acuerdo de Producción Limpia el convenio celebrado entre un sector empresarial, empresa o empresas y el o los órganos de la Administración del Estado, con competencia en materias ambientales, sanitarias, de higiene y seguridad laboral, uso de la energía y de fomento productivo, cuyo objetivo es aplicar la producción limpia a través de metas y acciones específicas.".

Lo dispuesto por el Art 2º del DS 160/2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece que el Consejo Nacional de Producción Limpia podrá coordinar otro tipo de acciones (distinta de los APL), tendientes a fomentar la Producción Limpia, entre ellas, impulsar el avance de mecanismos de desarrollo limpio u otros instrumentos económicos aplicados internacionalmente.

Lo dispuesto en el inciso primero del Art. del Art. 10º de la ley 20.416, en orden a que uno de los roles prioritarios del Consejo Nacional de Producción Limpia es realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan en cualesquiera de las etapas de elaboración de los Acuerdos de Producción Limpia (APL).

Que resulta necesario contar con una instancia público-privada que promueva la sustentabilidad territorial para incrementar tanto la eficiencia como la productividad de los APL que se han suscrito, así como de aquellos que se suscribirán en determinadas zonas territoriales, fomentando una mejor calidad de vida de las personas y del medio ambiente.

Lo señalado en la sesión 7/2012, del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia, de fecha 7 de septiembre de 2012, que recomienda:

"Un nuevo enfoque de APL, dirigido a la sostenibilidad, que a su vez tiene una dimensión económica, pues busca mejorar la rentabilidad de la acción de las empresas, cumpliendo las normas y leyes (con proveedores, trabajadores, consumidores, etc.), una dimensión ambiental y una dimensión social, pues la empresa es un vecino y actor importante de la comunidad".

Lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia Nº 39-2012, adoptado en sesión ya señalada Nº 7/2012, y que aprueba avanzar en nuevas líneas de acción para la promoción de futuros APL en los términos expuestos en el inciso anterior.

Que, con el fin de poder dar cumplimiento del Acuerdo del Consejo Directivo del Consejo...

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