Resolucion núm. 1895 EXENTA, el 20 de Diciembre de 2008. DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE SE INDICAN, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE SE INDICAN, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
Núm. 1.895 exenta.- Santiago, 16 de diciembre de 2008.- Vistos: Lo informado por el Instituto Nacional de Normalización por medio de su oficio Nº3000-0625-08, de 9 de diciembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32° Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 4° Nº 16 del D.F.L. Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; lo previsto en el párrafo VI, Nº 3 de la ley Nº 16.436, respecto de las funciones del Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
Declárense Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y título de identificación: NCh-ISO17040.Of2008 Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para la evaluación entre pares de organismos de evaluación de la conformidad y organismos de acreditación.
NCh2096/2l.Of2008 Máquinas eléctricas rotatorias .
para determinar pérdidas y
eficiencia a partir de ensayos
(excluyendo máquinas para
vehículos de tracción).
NCh3139.Of2008 Artefactos de uso doméstico y
similares que utilizan
combustibles - Equipamiento
eléctrico - Requisitos de
seguridad.
NCh3162/2.Of2008 Microbiología de los alimentos
para consumo humano y animal .
Guía para la preparación y
producción de medios de cultivo .
ensayos de rendimiento de medios
de cultivo.
NCh3167.Of2008 Símbolos gráficos - Símbolos de
información pública.
NCh3168.Of2008 Símbolos gráficos - Creación y
diseño de símbolos de información
pública - Requisitos.
La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en ellas tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República, y además...
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