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Resolución núm. 715 EXENTA, publicada el 12 de Septiembre de 2011. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

Santiago, 16 de agosto de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 715 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL. Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la ley Nº 18.989, que crea el Ministerio de Planificación; en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Nº002, de 20 de abril de 2011; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, reconoce el derecho de las personas participar en las políticas planes y programas y acciones del Estado.

  2. Que, la ley Nº 18.575 en su Título IV sobre la Participación Ciudadana en la gestión pública, dispone en su artículo 70 que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia a través de la dictación de la respectiva Norma de Aplicación General.

Resuelvo:

Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Planificación, cuyo texto es del siguiente tenor:

NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1º

La presente norma general de participación ciudadana del Ministerio de Planificación, establece las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

Artículo 2º

La participación ciudadana en la gestión pública del Ministerio de Planificación se fundamenta en el derecho ciudadano a la información pública, establecido por la ley Nº 20.285, en la gestión pública participativa, en el fortalecimiento de la sociedad civil y en la no discriminación y respeto de la diversidad.

TÍTULO II Artículos 3 a 19

Disposiciones Especiales

De los Mecanismos de Participación Ciudadana

Artículo 3º

Los mecanismos de participación ciudadana implementadas por el Ministerio de Planificación, son los siguientes:

  1. Consulta Ciudadana.

  2. Acceso a la Información Relevante.

  3. Consejos de la Sociedad Civil.

  4. Cuentas Públicas Participativas.

Párrafo 1º Artículos 4 a 8

De la Consulta Ciudadana

Artículo 4º

El proceso de consulta ciudadana podrá realizarse bajo las modalidades de diálogos participativos o ventanillas virtuales de opinión.

Los diálogos participativos constituyen una modalidad presencial de participación ciudadana que se desarrollan en instancias de encuentro y diálogo entre la autoridad ministerial y la ciudadanía sobre materias de interés público, y que finalizan con una respuesta formal y pública de dicha autoridad.

Las ventanillas virtuales de opinión son una modalidad no presencial de participación ciudadana, que se constituyen sobre la base de dispositivos tecnológicos que operan como espacios o canales para invitar a las personas a incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la gestión pública.

El Ministerio de Planificación velará por que la consulta, en cualquiera de sus modalidades, permita la participación informada, pluralista y representativa de la ciudadanía.

Artículo 5º

La modalidad que se utilice será determinada por el Ministerio de Planificación, en consideración a la naturaleza y características de las materias de interés ciudadano que serán sometidos a Consulta.

Artículo 6º

El Ministerio de Planificación, de oficio o a petición de parte, señalará las materias de interés ciudadano en que requiera conocer la opinión de las personas.

En el caso que dicha determinación se haga de oficio, la ciudadanía tomará conocimiento de dichas materias a través de un banner en el...

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