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Resolución núm. 2352 EXENTA, publicada el 10 de Mayo de 2014. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 2.352 exenta.- Valparaíso, 29 de abril de 2014.- Vistos y considerando:

La resolución Nº 1.300, de 11.03.2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

La resolución Nº 3.508, de 10.07.2007, que agregó en el Anexo 18 Numeral 11.10 del Capítulo III de la resolución Nº 1.300/06, en el recuadro Observaciones del Ítem el código 76, como una medida de fiscalización para identificar aquellas declaraciones tramitadas bajo régimen general, y que posteriormente podrían solicitar un régimen preferencial.

Que si bien la normativa no señala que este código 76 debe ser declarado en todos los ítems de la declaración, en algunas Aduanas así lo exigen. De igual forma, al momento de solicitar la devolución de los derechos, estas solicitudes son objeto de rechazo, cuando el despachador ha confeccionado la DIN declarando este código 76 sólo en el primer ítem de la declaración, exigiendo tramitar una SMDA, para agregar este código 76 en todos los ítems, y posteriormente eliminar estos códigos mediante una nueva SMDA para acceder al trato preferencial.

Que en otras Aduanas al momento de solicitar la devolución de los derechos, cuando se trata de declaraciones que acceden en forma parcial al trato preferencial, se exige al despachador tramitar una SMDA en forma manual para modificar la declaración con el código 76, sólo para aquellos ítems sin preferencia arancelaria.

Que considerando que existen discrepancias en la aplicación de esta normativa, se hace necesario darle uniformidad; por lo tanto, se ha estimado necesario precisar el alcance de ella, en el sentido que esta exigencia de incluir este código 76 obedece a una medida de fiscalización, exigible sólo en la etapa de la tramitación de la declaración de importación bajo régimen general con la posibilidad de que posteriormente se solicite régimen preferencial.

Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifíquese el Compendio de Normas Aduaneras como se indica:

    1. - Sustitúyese el párrafo cincuenta del Numeral 11.10 del Anexo 18, Observaciones de las Instrucciones de llenado del formulario Declaración de Importación, por el siguiente:

    "Tratándose de mercancías que se ingresan bajo régimen general, pero respecto de las que se solicitará en el futuro régimen preferencial, a través de la presentación del certificado de origen, se deberá consignar el código 76, sólo en el primer ítem de la declaración...

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