Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias y entidades religiosas reconocidas por el Estado - Núm. 90, Diciembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236270

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias y entidades religiosas reconocidas por el Estado

AutorGabriel Alvarado V.
CargoContador Auditor
Páginas149-156
149
CORPORACIONES, FUNDACIONES Y
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
cultura y el arte, y que cuente con un “proyecto” debidamente aprobado por el Comité
Calicador de Donaciones Privadas que acredite que la institución donataria cumple
con los objetivos y propósitos que persigue la ley precitada.
3.- Ahora bien, y respondiendo la consulta especíca formulada, se señala que
las donaciones que se efectúen al amparo de las normas del artículo 8° de la Ley
N° 18.985, cumpliendo con los requisitos exigidos por dicho precepto legal, obviamente
no deben formar parte del Fondo Mixto de Apoyo Social a que se reere el artículo
de la Ley N° 19.885, ya que éste únicamente se constituye o forma con un porcentaje
de las donaciones sociales denidas en el artículo 1° y 2° de la misma ley
4.- Por último, debe reiterarse que las donaciones que se efectúen al amparo de las
normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985, son para los nes culturales, dentro de las
cuales, en opinión de este Servicio, las donaciones que se efectúen a una fundación
que tiene por objeto la creación de un sistema de becas a otorgar a estudiantes
destacados de la enseñanza media para que continúen estudios superiores en la
Universidad, no constituye una actividad cultural a la luz de lo que dispone el precepto
legal de la ley antes mencionada.
VI.- EXENCIONES DE IMPUESTOS QUE BENEFICIAN A LAS IGLESIAS Y
ENTIDADES RELIGIOSAS RECONOCIDAS POR EL ESTADO
Sobre la materia, el Servicio de Impuestos Internos dictó la Circular N° 9, del año
2012, texto que fue reemplazado por la Circular N° 45, de 24 de septiembre de 2012,
que se transcribe a continuación y cuya vigencia es, a contar de su publicación en el
Diario Ocial, ello ocurrió el 28.09.2012, quedando a partir de esa fecha sin efecto
lo instruido en la Circular antes referida.
CIRCULAR N° 45, de 24 de septiembre de 2012.
I.- INTRODUCCIÓN.
Con motivo de la dictación de la Circular N°9, de 2012, se han planteado diversas
dudas e inquietudes en relación con las instrucciones que contiene, solicitándose a
través de diversas instancias aclarar y complementar algunos aspectos contenidos
en ella. Este Servicio, en el proceso permanente que lleva a cabo de revisión y
perfeccionamiento de sus instrucciones, principalmente con la nalidad de que
sean debidamente comprendidas y consideren las especiales características de las
personas o instituciones a quienes pudiesen afectar, ha recogido dichas inquietudes,
ello en el marco de un trabajo conjunto en el cual se ha tenido la oportunidad de
recibir valiosos comentarios de varias instituciones religiosas, lo que se suma a las
presentaciones que algunas de ellas han efectuado directamente a este Servicio.
Como consecuencia de todo lo anterior, se ha decidido dictar una nueva Circular que
reemplace la citada precedentemente, en la cual se aborden estas materias de una
manera más simple, sistemática y haciéndose cargo de la forma en que tales entidades
llevan a cabo sus actividades. Se hace presente además, que la presente Circular
resulta aplicable a todas las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas
por el Estado, cualquiera sea su denominación y estatuto jurídico.

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