Decreto 20 - PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE BARBADOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239836274

Decreto 20 - PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE BARBADOS

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE BARBADOS

Núm. 20.- Santiago, 20 de enero de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 7 de noviembre de 2005 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 7.883, de 8 de enero de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VII del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 17 de marzo de 2009,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados, suscrito en Santiago el 7 de noviembre de 2005;

cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE BARBADOS SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados (en adelante "las Partes"), con el deseo de celebrar un Acuerdo de Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Los nacionales de la República de Chile y los nacionales de Barbados que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales válidos y vigentes, podrán ingresar al territorio de la respectiva Parte sin necesidad de visa.

ARTÍCULO II
  1. Los nacionales de cualquiera de las Partes que ingresen al territorio de la otra Parte, en conformidad con el Artículo 1, tendrán derecho a permanecer en el país por un período de noventa (90) días.

  2. El período mencionado en el párrafo 1 podrá ser prorrogado por las autoridades competentes...

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