Decreto 10 - APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA SALUD QUE ESTABLECE LA LEY N° 20.531
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 1 de Diciembre de 2012 |
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA SALUD QUE ESTABLECE LA LEY N° 20.531
Núm. 10.- Santiago, 27 de abril de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el N°6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 20.531; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
Apruébese el Reglamento sobre Exención Total o Parcial de la Obligación de Cotizar para Salud que establece la ley N°20.531.
De la Exención Total de la Obligación de Cotizar de Salud
Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que se encuentren exentos de la cotización legal de salud, dejarán de tener derecho a este último beneficio cuando se extinga por cualquier causal su calidad de beneficiario del mencionado Sistema. Sin perjuicio de lo anterior, el pensionado podrá acceder a la rebaja de la cotización legal de salud de conformidad al artículo 2° de la ley N°20.531.
Forma de acreditar el Cumplimiento de los Requisitos para Acceder a la Rebaja de la Cotización Legal de Salud
Para tener derecho a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° de la ley N° 20.531, los pensionados a que se refieren el inciso primero del artículo 2° y el artículo segundo transitorio de la citada ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-
Haber cumplido 65 años de edad;
-
Tener un tiempo mínimo de residencia en el territorio de la República de
Chile según lo establecido en la letra c) del artículo 3° de la ley
N°20.255; y,
-
Integrar un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de
la población de Chile.
Los requisitos señalados en los Nos.1 y 2 del artículo anterior se acreditarán de la misma forma que se establece para el Sistema de Pensiones Solidarias en el decreto supremo N°23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en sus modificaciones.
Para cumplir con el requisito indicado en el N°3 del artículo anterior, los pensionados a que se refiere dicho artículo, deberán tener un puntaje de focalización previsional igual o inferior a 1.876 puntos.
El puntaje de focalización previsional se obtendrá a través del Instrumento Técnico de Focalización...
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