Decreto 10 - APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA SALUD QUE ESTABLECE LA LEY N° 20.531 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 383105229

Decreto 10 - APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA SALUD QUE ESTABLECE LA LEY N° 20.531

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Diciembre de 2012

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA SALUD QUE ESTABLECE LA LEY N° 20.531

Núm. 10.- Santiago, 27 de abril de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el N°6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 20.531; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Decreto:

Apruébese el Reglamento sobre Exención Total o Parcial de la Obligación de Cotizar para Salud que establece la ley N°20.531.

Párrafo 1 ° Artículo 1

De la Exención Total de la Obligación de Cotizar de Salud

Artículo 1°

Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que se encuentren exentos de la cotización legal de salud, dejarán de tener derecho a este último beneficio cuando se extinga por cualquier causal su calidad de beneficiario del mencionado Sistema. Sin perjuicio de lo anterior, el pensionado podrá acceder a la rebaja de la cotización legal de salud de conformidad al artículo 2° de la ley N°20.531.

Párrafo 2 ° Artículos 2 y 3

Forma de acreditar el Cumplimiento de los Requisitos para Acceder a la Rebaja de la Cotización Legal de Salud

Artículo 2°

Para tener derecho a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° de la ley N° 20.531, los pensionados a que se refieren el inciso primero del artículo 2° y el artículo segundo transitorio de la citada ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido 65 años de edad;

  2. Tener un tiempo mínimo de residencia en el territorio de la República de

    Chile según lo establecido en la letra c) del artículo 3° de la ley

    N°20.255; y,

  3. Integrar un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de

    la población de Chile.

Artículo 3°

Los requisitos señalados en los Nos.1 y 2 del artículo anterior se acreditarán de la misma forma que se establece para el Sistema de Pensiones Solidarias en el decreto supremo N°23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en sus modificaciones.

Para cumplir con el requisito indicado en el N°3 del artículo anterior, los pensionados a que se refiere dicho artículo, deberán tener un puntaje de focalización previsional igual o inferior a 1.876 puntos.

El puntaje de focalización previsional se obtendrá a través del Instrumento Técnico de Focalización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR