Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585120598

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 3 de Septiembre de 2015

RucAB-14-00106-2014
Fecha03 Septiembre 2015
Ric14-9-0001254-4
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

INMOBILIARIA E INVERSIONES

ARAYA Y MUJICA LTDA

RUT N° 76.681.430-1

Valparaíso, tres de septiembre de dos mil quince.

VISTO:

Que a fojas 1, compareció don J.A.R., R.N. 6.677.212-8, empresario, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES ARAYA Y MUJICA LTDA, del giro de su denominación, R.N. 76.681.430-1, ambos con domicilio para estos efectos en Echaurren N°1339, comuna de Limache, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo Individual respecto de los Roles N° 153-162 y N°142-169, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Expone que mediante ORD N° DAV.05.00/1336 y ORD N°

    DAV.05.00/1337, ambos de fecha 25 de Junio de 2013, el órgano fiscalizador notificó a su representada para que dentro del plazo de 20 días presentara la documentación que respaldara la exención del impuesto territorial, establecida en el Cuadro Anexo Letra B N°2 de la Ley 17.235, que gozaban los inmuebles R.N.° 153-162 y N°142-169, haciendo presente que estas propiedades han estado exentas al menos desde el año 2007.

  2. Afirma que con fecha 7 de agosto de 2013, se acompañó a dicho órgano copia del Convenio con la Ilustre Municipalidad de Limache y certificado emitido por el Departamento de Educación de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, que refrendaba el Convenio señalado, acompañando también copia del Certificado N° 01/2007, de fecha 5 de enero de 2007, emitido por la Dirección Regional de Chile Deportes, en el cual se indica que la propiedad de autos tiene como destino el Desarrollo de Actividades Físicas y Deportivas.

  3. Luego, señala que el 30 de abril de 2014, su representada fue notificada mediante las Resoluciones Exentas N° A05-2014-00003061 y N° A05-2014-00003060, ambas de fecha 24 de abril de 2014, que a partir del 1 de enero de 2014 se modificaba el giro del impuesto territorial de los bienes raíces R.N.° 153-162 y N° 142-162, respectivamente de $0 a $2.691.893 y de $0 a $974.087, por semestre, actuaciones que a su juicio no se ajustan a derecho.

  4. Agrega que con fecha 23 de mayo de 2013, se solicitó al mismo Servicio una Reposición Administrativa, la que no fue resuelta, por lo que se hizo Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 03-09-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603

    1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico necesario la interposición del presente reclamo.

  5. Indica que en mayo de 2007, respecto de los inmuebles de autos se celebró un Convenio con la Ilustre Municipalidad de Limache y se dictó Decreto Alcaldicio N°2005, mediante el cual los alumnos del Liceo Limache de dicha Municipalidad podrían utilizar, de manera gratuita, las instalaciones deportivas de esas propiedades, Convenio que fue modificado con fecha 14 de enero de 2008, y que en la actualidad está

    plenamente vigente.

  6. Explica que los inmuebles de autos cumplen todos los siguientes requisitos de la Ley 17.235 en su "Cuadro Anexo" letra B N° 3, para gozar de la exención del Impuesto Territorial:

    1. Existe un Convenio de uso gratuito de las instalaciones, con un colegio municipal o subvencionado, respecto de los propiedades de autos, que se celebró con la Ilustre Municipalidad de Limache y que consta en los documentos que se acompañan, de los cuales consta que han sido efectivamente utilizados regularmente y que es absolutamente necesario para el desarrollo del proyecto "Prevención, la Mejor Dieta", toda vez que el Liceo no cuenta con las instalaciones deportivas para el mismo.

    2. El Convenio esta refrendado por la Dirección Provincial de Educación, conforme consta en documentos que igualmente se acompañan.

    3. El Convenio está establecido en virtud del Reglamento que para estos efectos fijó el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos señalados en el Decreto N° 13 de fecha 12 de enero de 2006 publicado en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2006 y actualizado el día 4 de mayo de 2006.

  7. Alega, además, que las actuaciones reclamadas no señalan razones para el cambio de criterio para eliminar la exención de que gozaban los inmuebles.

  8. Conforme todo lo anterior, solicita que se dejen sin efecto las resoluciones señaladas, manteniendo la exención del impuesto territorial de los inmuebles de autos.

    Que a fojas 38, compareció don P.B.S., abogado, RUT N° 10.949.510-7, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  9. Luego de describir la fiscalización de los inmuebles de autos, señala que en respuesta a los O.O.. N°DAV.05.00/1336 y N° DAV.05.00/1337, ambos de 25.06.2013, la contribuyente proporcionó una carta de 31.07.2013, suscrita por el Alcalde de la I. Municipalidad de Limache y una copia de la modificación del Convenio de uso del centro recreacional y turístico G.F..

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 03-09-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603

    2

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico 2. Añade que posteriormente, una funcionaria tasadora del Servicio realizó una visita a los bienes raíces los días 09.09.2013 y 10.09.2013, en ambas oportunidades a las 15:30 horas, oportunidad en la que su pudo constatar que las instalaciones deportivas no eran utilizadas por los estudiantes del Liceo de Limache, de acuerdo a los horarios indicados en el Convenio.

  10. Indica que producto de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos y 10, letra g), de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, se dejaron sin efecto las exenciones por deporte que gozaban los inmuebles mediante las Resoluciones Ex. SH N° A05.2014.00003060 y N° A05.2014.00003061.

  11. Añade que con fecha 23.05.2014, la contribuyente interpuso reposiciones administrativas voluntarias en contra de las resoluciones referidas, las que fueron rechazadas de acuerdo con las consideraciones y antecedentes informados a la propia contribuyente mediante el Oficio Ord. N° DAV.02.00/1693 de 13.08.2014, notificado por carta certificada recibida por la Oficina de Correos con fecha 14.08.2014.

  12. Afirma que no basta, como lo sostiene la reclamante, para favorecerse con la exención, que sólo deba cumplirse con la obligación de celebrar el Convenio, registrar las instalaciones deportivas en Chiledeportes y permitir el uso gratuito de las instalaciones, sino que además debe ejecutarse el Convenio por medio de la utilización efectiva de las referidas instalaciones por estudiantes de colegios municipalizados o particulares subvencionados, agregando que debe entenderse que el requisito que establece el Cuadro Anexo exige que el Convenio: 1) se suscriba; 2) esté

    vigente; y 3) se esté ejecutando.

  13. Señala que el Convenio celebrado establece que el uso de las dependencias comprende los horarios de Lunes de 13:00 hrs. a 16:00 hrs., Miércoles de 14:00 hrs. a 16:00 hrs., y Viernes de 14:00 hrs. a 16:00 hrs.

  14. Indica que en la visita fiscalizadora, el día lunes 09.09.2013, a las 15:30 horas, oportunidad en la que correspondía que los alumnos del establecimiento educacional estuvieran haciendo uso de las instalaciones, se constató que no había estudiante alguno en actividades deportivas, por lo que al no estar en ejecución el Convenio, no cabe sino concluir que la contribuyente no tiene derecho a gozar de la exención por deporte.

  15. Añade que, a mayor abundamiento, la reclamante no ha dado cumplimiento al Decreto Supremo N° 13 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 10.03.2006, que "Reglamenta la Suscripción de Convenios para los efectos de lo dispuesto en el cuadro anexo nómina de exenciones al impuesto territorial, párrafo I, exención del 100%, letra b, número 3, de la Ley N° 17.235", el cual dispone que en el recinto deportivo se deberá llevar un registro del uso de las instalaciones deportivas en el cual se consignará la individualización del profesor responsable y de los profesores Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 03-09-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603

    3

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico autorizados a ingresar al recinto, debiéndose consignar, además, la individualización de los alumnos y el número de éstos que participen en cada actividad, el número de horas de uso y las instalaciones utilizadas, así como las observaciones que a las partes les merezca la actividad, con la firma del encargado del recinto deportivo y del profesor responsable de los alumnos.

  16. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo interpuesto, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 32, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 34, escrito de la parte reclamada asumiendo representación y solicitando sustitución de procedimiento, el que se proveyó a fojas 36.

    A fojas 53, escrito de la reclamante solicitando tener presente lo que indica, el que se proveyó a fojas 54.

    A fojas 54, se tiene por contestado el reclamo y se rechaza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR