Exención de impuesto adicional (IA) por ciertos servicios prestados en el exterior a las micro, pequeñas y medianas empresas, a contar del 1° de enero de 2017 - Núm. 40, Octubre 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703807473

Exención de impuesto adicional (IA) por ciertos servicios prestados en el exterior a las micro, pequeñas y medianas empresas, a contar del 1° de enero de 2017

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Régimen Tributario Para la micro, pequeña y mediana empresa contenido
en la letra A del artículo 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
IV.- EXENCIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL (I A ) POR CIERTOS
SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2017.
- La misma exencn de Impuesto Adicional (IA) se estableció a
contar del 1° de enero de 2015. Las instrucciones del SII sobre la
materia están contenidas en la Circular N° 69 de 2014.
La letra B, del artículo 14 ter de la LIR, establece a contar del 1° de enero de 2017,
una exención de IA que favorece a los contribuyentes no domiciliados ni residentes
en Chile que presten ciertos servicios a las micro, pequeñas y medianas empresas,
de acuerdo a lo que a continuación se instruye. Lo anterior, se aplicará sin
perjuicio de las demás exenciones que establece la LIR en su artículo 59, y de
la aplicación de los términos de un convenio para evitar la doble tributación
internacional que se encuentre vigente.
1.- Rentas o cantidades exentas.
Conforme con las disposiciones contenidas en el N° 2, del artículo 59 de la
LIR, se encuentran afectas a IA las remuneraciones por servicios prestados en el
extranjero. Dentro de dichas remuneraciones se incluyen aquellas obtenidas por
contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, por la prestación de servicios
de publicidad en el exterior, y por el uso y suscripción de plataformas de servicios
tecnológicos de internet.
Ahora bien, la letra B, del artículo 14 ter de la LIR, dispone que se encuentran
exentas de IA, las cantidades establecidas en el N° 2, del artículo 59 de la LIR
pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de contribuyentes sin
domicilio ni residencia en el país, como remuneración por la prestación de ciertos
servicios en el extranjero, siempre que éstos se presten a las personas de que trata
el Nº 2 siguiente.
Por el contrario, si se trata de servicios prestados en Chile, las remuneraciones
pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición por dicho concepto no gozan
de la exención referida en este número.
En consecuencia, las remuneraciones exentas de IA, corresponden a la proveniente
de las siguientes prestaciones de servicios en el extranjero:
· Servicios de publicidad.
· El uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet.
Se incluyen por ejemplo, dentro de las prestaciones correspondientes a
estos servicios, la suscripción y el uso a través de servidores situados
en el exterior de; portales y páginas web, software, bases de datos,
entre otros.

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