Exención constitucional de contribuciones
El proyecto aprobado por el Consejo Constitucional incursiona en materias que no son propias del texto constitucional, sino más bien de ley. Al tratar del derecho a la vivienda adecuada, señala en su letra c) que "el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial. La ley determinará la forma de hacer efectivo este derecho" (art. 16 Nº 29).La ley vigente establece que todo bien raíz cuyo destino original sea la habitación, que haya sido destinado en forma parcial a un uso distinto, cuyo avalúo sea igual o inferior al monto de la exención general habitacional y que esté habitado por su propietario, gozará de una exención del 100% del Impuesto Territorial.Si es un derecho y la misma Constitución ordena que el inmueble destinado a vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución o impuesto territorial, ¿por qué se encarga a la ley determinar la forma para hacer efectivo este derecho?Es cierto que en el texto aprobado por el Consejo Constitucional existe una disposición transitoria para introducir esta exención de manera gradual, por lo que su entrada en vigor será el primer día del sexto año de la entrada en vigencia de la Constitución, y se faculta al Presidente de la República para enviar un proyecto de ley para regular su implementación gradual.Dentro de ese plazo el Presidente deberá enviar un proyecto que establezca mecanismos que permitan compensar la disminución de los ingresos municipales que se genere como consecuencia de la garantía descrita en el inciso precedente.No obstante la exención indicada, las propiedades afectas a la sobretasa del artículo 7° bis de la ley N {+o} 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido fue fijado por DFL N° 1, de 1998, seguirían pagando las contribuciones o impuesto territorial, además de la mencionada sobretasa. Se agrega que en estos casos, "la ley podrá establecer excepciones en función de la capacidad económica de los contribuyentes".Se trata de una medida altamente regresiva que exceptúa del impuesto territorial a las clases altas y medias de altos ingresos, y evita que los propietarios destinen parte de sus recursos a pagar estas contribuciones, con lo que parte importante de los municipios perderán sus fondos sobre la base de estos ingresos. No es posible que una simple ley...
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