Excluye Tai Chi, Wushu, Kung Fu, Chi Kung y Sanda, de la regulación de ley N° 18.356, disponiendo su carácter deportivo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506559

Excluye Tai Chi, Wushu, Kung Fu, Chi Kung y Sanda, de la regulación de ley N° 18.356, disponiendo su carácter deportivo.

Fecha04 Agosto 2011
Fecha de registro04 Agosto 2011
Número de Iniciativa7842-29
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Deportes
Autor de la iniciativaBrowne Urrejola, Pedro, Carmona Soto, Lautaro, Espinoza Sandoval, Fidel, Jiménez Fuentes, Tucapel, Walker Prieto, Matías
MateriaCARACTER DEPORTIVO, CHI KUNG, KUNG FU, SANDA, TAI CHI, WUSHU
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Excluye el Tai Chi, Wushu, Kung Fu, Chi Kung y el Sanda de la
regulación de la ley N° 18.356, disponiendo su carácter deportivo
Boletín N° 7842-29


1. Fundamentos.- En nuestro sistema no resulta aceptable que el desarrollo de las disciplinas deportivas requiera la tutela de las instituciones encargadas de la Defensa Nacional como lo hace la ley núm. 18.356, la que establece normas sobre control de las artes marciales, así lo proclama en su artículo primero al

señalar que "quedarán sometidas a las normas de esta ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas". Luego temerariamente intenta una

definición y prescribe que para este efecto, "se entiende por arte marcial todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el solo uso del cuerpo humano". No aparece

en pasaje alguno de la legislación, el énfasis en la naturaleza metafisical y deportiva de varias de estas disciplinas, cuyo origen como arte milenario se remonta a los comienzos de la civilización. En este contexto algunas disciplinas han sido excepcionadas de este régimen, empero, no se aplico el referido criterio tratándose del Tai Chi, cuyo origen se sitúa en China y se relaciona con los principios del Taoísmo, en la misma situación se encuentran el Wushu, Kung Fu, Chi Kung, y el Sanda, todas disciplinas surgidas en las enseñanzas de monasterios y reflejan el desarrollo ancestral de una cultura, como asimismo su indiscutido carácter deportivo.

Tal como adelantamos, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional, fiscalizar el estricto cumplimiento de la referida ley y "adoptar las medidas de control sobre los establecimientos, elementos, actividades y personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las artes marciales, las cuales requerirán de un permiso previo, otorgado por la Dirección General de Movilización Nacional o las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, en su caso". El otorgamiento de los permisos y las diligencias relacionadas con esta ley estarán afectos a tarifas cuyo total rendimiento, así como, de las multas que se produzcan por la aplicación de la presente ley, \ constituirán ingresos propios de la Dirección General de Movilización Nacional, que percibirá directamente y administrará sin intervención del Servicio de Tesorerías, y que se destinarán para financiar los gastos que se causen por la fiscalización dispuesta en la referida ley.

De ahí que parte del sentido de mantener esta norma es de índole preventivo al atribuir un carácter de técnica de lucha —desatendiendo motivaciones trascendentales y deportivas-, y por otro lado, el síndrome fiscal (recaudatorio). Demostrativo del error en la ratio legis, es que el Tai Chi no


E nciclopedia Temática Planeta, Historia de las ideas, Historia de las creencias, pág. 351, Editorial Planeta, 1980.

tiene un sistema de grados, como otras disciplinas, de ahí que se requiera una revisión legislativa, pues la actual regulación es un anacronismo difícilmente compatible con un estado democrático de derecho.

  1. Historia Legislativa.- La materia ha sido objeto de una modificación en virtud de la ley núm. 19.867 que incorporo el inciso segundo al art. 1° por el cual se consideran deportes a las disciplinas que describe, sobre la base del reconocimiento como deporte olímpico2. Por otro lado de mas largo aliento son las mociones del ex Diputado, hoy Senador Juan Pablo Letelier (Boletín 283302) que derechamente busca derogar la ley núm. 18.356 y la que en el mismo sentido deroga el citado cuerpo legal y regula las artes marciales en la ley del deporte de los Diputados Monckeberg, Cardernil, Browne, Rubilar, Verdugo y Santana (Boletín 7480-29).

  2. Ideas Matrices.- El presente proyecto busca incorporar al...

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