Decreto núm. 758, publicado el 14 de Diciembre de 2013. EXCLUYE A DON EDUARDO ENRIQUE SALAZAR CASTILLO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
EXCLUYE A DON EDUARDO ENRIQUE SALAZAR CASTILLO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 7 de noviembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 758.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 823, de 2009, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Eduardo Enrique Salazar Castillo como Síndico Privado de Quiebras; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 688, de 2012, de la Superintendencia de Quiebras; en los oficios Ord. Nº 1.169 y Nº 1.776, ambos de 2012, y Nº 91 y Nº 1.774, ambos de 2013, todos de la Superintendencia de Quiebras, y
Considerando:
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- Que por decreto Nº 823, de 2009, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Eduardo Enrique Salazar Castillo, RUN Nº 11.647.091-8, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
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- Que consta de los oficios Ord. Nº 1.169 y Nº 1.776, de 2012, y Nº 91 y Nº 1.774, de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 28 de junio de 2012 y 28 de junio de 2013, ausentándose, sin causa justificada, en ambas ocasiones, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales de conformidad a lo dispuesto en el instructivo S.Q. Nº 1, de 28 de abril de 2011.
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- Que por oficio Ord. S.Q. Nº 1.971, de 17 de septiembre de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
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- Que en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal...
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