Excluye de la definición de relación laboral a la que existe entre el propietario de un transporte menor y el titular de una concesión de transporte público. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494116

Excluye de la definición de relación laboral a la que existe entre el propietario de un transporte menor y el titular de una concesión de transporte público.

Fecha19 Diciembre 2011
Número de Iniciativa8098-13
Fecha de registro19 Diciembre 2011
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
MateriaPROPIETARIO DE TRANSPORTE MENOR, RELACIONES LABORALES, TITULAR DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO
Autor de la iniciativaCantero Ojeda, Carlos, Girardi Lavín, Guido, Letelier Morel, Juan Pablo, Muñoz Aburto, Pedro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 8.098-13


Proyecto de ley iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Letelier, Cantero, Girardi y Muñoz Aburto, que excluye de la definición de relación laboral a la que existe entre el propietario de un transporte menor y el titular de una concesión de transporte público.


Considerando:


Que el sector transporte de Pasajero menor cumple una función fundamental en el país.


Que la dinámica del sector tiene especificidades que la diferencia de otros sectores económicos.


Que una de las características propias del sector transporte pasajero menor es la relación entre el dueño del vehículo y quien lo conduce, cuando en un tercero, cuando el dueño del taxi colectivo o taxi básico, es distinto al conductor, es difícil de sostener que existe una relación de subordinación y dependencia con aquel, y que es necesario establecer regulación clara se presenta el siguiente proyecto de ley.


PROYECTO DE LEY


Artículo Único: Agréguese un nuevo artículo 8°bis al Código del Trabajo del siguiente tenor:


Artículo 8 bis.- Tampoco dan origen a un contrato de trabajo, los servicios prestados directamente al público, por una persona, quien, invocando un título de propiedad o subrogándose en el lugar jurídico del propietario del vehículo, tenga un vínculo jurídico con las entidades o personas que, de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 18.696 sean titulares de concesiones de servicios de trasporte público o hayan inscrito sus servicios en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Lo anterior, siempre que dichas personas jurídicas o entidades, sean responsables de los servicios de transporte entregados, conforme dictaminan las bases de licitación definidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o en los términos establecidos en el Decreto 212 de 1992, del mismo Ministerio y actúen coordinando los vehículos encargados del transporte menor de pasajeros en un determinado recorrido.


La aplicación del inciso anterior queda sujeta a que entre las partes descritas en él, no...

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