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Excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad

Fecha11 Noviembre 2019
Fecha de registro11 Noviembre 2019
Número de Iniciativa13046-07
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.421 (Diario Oficial del 09/02/2022)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE EXCLUYE DE LOS BENEFICIOS REGULADOS EN LA LEY N° 19.856 A QUIENES HAYAN COMETIDO CRÍMENES DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD.


Santiago, 11 de noviembre de 2019.





MENSAJE 368-367/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL


PRESIDENTE


DE LA H.


CÁMARA DE


DIPUTADOS


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.



  1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO


Uno de los ejes de trabajo del programa de nuestro Gobierno es la protección de la infancia, considerando que los niños, niñas y adolescentes son la base y el futuro de nuestro país y deberían siempre ser prioritarios en la atención del Estado y la sociedad. Entre las medidas contempladas está el promover una agenda de prevención del abuso sexual infantil, dentro de la que se incluyen, entre otras, modificaciones en las penas de estos delitos y en sus plazos y condiciones de prescripción.


En este sentido, cumpliendo con sus compromisos, el Gobierno ha venido impulsando reformas centradas en la protección de los niños, niñas y adolescentes, con especial preocupación por quienes han sido vulnerados y vulneradas en sus derechos, dentro de las cuales podemos mencionar el envío al H. Congreso Nacional del proyecto de ley que especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal (boletín N° 12.208-07), y la indicación sustitutiva propuesta en el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores (boletín N° 6.956-07), recientemente despachada del H. Congreso, promulgada y publicada en el Diario Oficial (ley N° 21.160).


Así las cosas, la presente iniciativa se suma a los proyectos promovidos por el Ejecutivo en el marco de la agenda de prevención del abuso sexual infantil.


Dada la gravedad que conlleva atentar contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente y las particulares circunstancias de este tipo de ilícitos, el proyecto propone excluir a quienes sean condenados o condenadas por estos crímenes de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta. Es decir, se pretende prohibir que estas personas obtengan la rebaja de su condena.


  1. fundamentos del proyecto de ley


  1. Contenido y fundamentos de la norma que se modifica.


El artículo 17 de la ley N° 19.856 establece un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias. Este catálogo de limitaciones contiene “razones -objetivas- [de exclusión] asociadas a la penalidad del delito cometido o por presentar antecedentes negativos calificados (quebrantamiento de condena, delinquimiento durante la condena, etc.)”1.


Entre estas limitaciones se encuentra aquella que impide aplicar la rebaja de condena a las personas condenadas por “algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal(literal e)).


De la revisión de la historia de la ley N° 19.856, se aprecia que durante el debate acerca de este literal, en el primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados, “la Comisión (de Constitución, Legislación y Justicia) estimó necesario excluir de la posibilidad de la concesión del beneficio a los delitos más graves (…). En lo referente a los delitos más graves, sancionados con presidio perpetuo, el Diputado señor Bustos estimó lógico mantener el beneficio en el caso de la concurrencia de las atenuantes calificadas previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal, es decir, (…), (puesto que en dichos casos) no parecía equitativo marginarlas del beneficio. Los representantes del Ejecutivo sugirieron una nueva redacción para este artículo, incorporando las observaciones formuladas por la Comisión, dejando fuera los delitos más graves por la vía de incluir en las limitaciones a los autores de delitos sancionados con cadena perpetua pero que, por aplicación de atenuantes no debieren cumplir dicha pena, salvo el caso de la concurrencia, de acuerdo a la petición del Diputado señor Bustos, de las atenuantes calificadas señaladas en los artículos 72 y 73 del Código Penal2. La Comisión hizo suya la sugerencia de los representantes del Ejecutivo, acordando el texto vigente.


Del debate precedentemente reproducido puede apreciarse que el legislador excluyó, en el literal e), a los delitos más graves de la posibilidad de acceder a los beneficios que regula la ley N° 19.856. El criterio para determinar la gravedad que se estableció fue la pena en abstracto de los ilícitos. De todas formas, y por motivos de equidad, estableció una excepción a esta limitación, siempre que se dieran las circunstancias excepcionales ya referidas. Es decir, aún en los casos más graves, igualmente se podría acceder a la rebaja de la condena, en caso de que se hubiese aplicado alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal.


Se debe hacer presente, que la referencia a la circunstancia atenuante del artículo 72 del Código Penal contenida en la norma es incorrecta, puesto que actualmente esta norma solo contempla una agravante. En efecto, el artículo 72 del Código Penal fue modificado por la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, suprimiéndose su inciso primero, que permitía, cuando el delito era cometido por un adolescente, imponer “la pena inferior en grado al mínimo de los señalados por la ley”. Sin embargo, esta atenuante fue eliminada del Código Penal e incorporada de manera similar en el artículo 21 de la ley N°20.084.


  1. Los delitos que conculcan la indemnidad y libertad sexual cometidos contra menores de edad no están en todo caso excluidos de la...

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