Exceptúa por una única vez la aplicación de las disposiciones que se indican de las leyes N°s. 18.556 y 18.700 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515264

Exceptúa por una única vez la aplicación de las disposiciones que se indican de las leyes N°s. 18.556 y 18.700

Fecha17 Octubre 2016
Número de Iniciativa10927-06
Fecha de registro17 Octubre 2016
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaDERECHO A SUFRAGIO, PADRÓN ELECTORAL, SERVICIO ELECTORAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE QUE PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES (Boletín N° 8210-06)

REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIO

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA PROYECTO DE LEY QUE EXCEPTÚA POR UNA ÚNICA VEZ LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN DE LAS LEYES Nos 18.556 Y 18.700.

Santiago, 17 de octubre de 2016.-





191-364/




Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL


PRESIDENTE


DE LA H.


CÁMARA DE


DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de ley que exceptúa, por una única vez, con ocasión de las elecciones municipales de 2016, al Servicio Electoral de la aplicación de las disposiciones que se indican de las leyes Nos 18.556 y 18.700, con el objeto de subsanar el padrón definitivo de electores.


  1. FUNDAMENTO

La presente iniciativa pretende dar solución a la problemática que ha debido sobrellevar el Servicio Electoral respecto a los datos electorales de los chilenos y chilenas con derecho a sufragio que deben figurar en el Padrón Electoral.

Dicha problemática consiste en que el mencionado Padrón exhibe discordancias en cuanto el domicilio electoral publicado de un número de chilenos u chilenas con derecho a sufragio, pudiese ser distinto a aquél en que ellos desean ejercer su derecho.

Con todo, no debe perderse de vista que esta situación se ha producido en un contexto especial. En efecto, durante mi Gobierno se han reformado la totalidad de las normas que regulan el sistema democrático chileno en materia electoral, tanto en el plano constitucional como legal; por lo que estas elecciones constituyen las primeras en la historia en que se ejecutan dichas reformas.

Por de pronto, es importante destacar que durante nuestro Gobierno se elevó al Servicio Electoral al carácter de autonomía constitucional, mediante la dictación de la ley N° 20.860. A partir de dicha reforma el Servicio Electoral tiene la competencia constitucional para administrar el proceso electoral, de forma exclusiva. En tal proceso, el Ejecutivo no tiene injerencia. Asimismo, la ley N° 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia reformuló completamente sus funciones, atribuciones y orgánica para ejecutar de mejor manera los cambios sustantivos efectuados en otras reformas. Asimismo, dicha ley modificó todas las materias referidas al financiamiento de candidaturas y campañas, propaganda electoral y régimen de sanciones por infracciones a las normas electorales.

De conformidad con el artículo 4° de la Constitución Chile es una república democrática. Para dar cumplimiento a dicho mandato constitucional es indispensable que nuestro ordenamiento jurídico cuente con instituciones y reglas que aseguren la debida transparencia y legitimidad de los procesos eleccionarios. En ese entendido, el rol de la ley es otorgar soluciones adecuadas a problemáticas contingentes con el fin de resguardar un valor mayor, como lo es la democracia.

Por ello, la información con que se elaboran los Padrones Electorales para resguardar el derecho a sufragio de los electores debe ser tanto veraz como eficaz, en el sentido de permitir que todos quienes tienen derecho a sufragio lo puedan ejercer de manera efectiva. Así, el presente proyecto de ley busca resguardar el interés público involucrado en que las elecciones se efectúen dentro de un proceso normal, y libre de anomalías.

  1. CONTENIDO

Se propone una ley de artículo único aplicable únicamente para las elecciones municipales del año 2016.

En lo fundamental, el proyecto permite al Servicio Electoral duplicar en el Padrón Electoral a aquellos electores a quienes se les modificó su domicilio electoral a una comuna distinta de la que tenían en su anterior inscripción electoral, por efecto de la solicitud comunicada por el Servicio de Registro Civil e Identificación al Servicio Electoral.

De esta manera, se les permitirá sufragar indistintamente en una sola comuna, ya sea en la de su anterior inscripción o en la nueva donde quedaron incorporados al determinarse el Padrón Electoral Definitivo 2016, según elijan.

Además, el Servicio Electoral, dentro de los 20 días siguientes a las elecciones municipales del año 2016, deberá proceder a revisar los padrones utilizados en todas las mesas receptoras de sufragios, con el objeto de detectar si los electores señalados en el inciso primero hubieren sufragado más de una vez. De existir algún caso, deberá hacer la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público, para investigar el delito que se configura en tal caso. Asimismo deberá informar dicha situación al Tribunal Electoral Regional que corresponda.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente:



PROYECTO DE LEY:


Artículo único.- Facúltase por única vez, y con ocasión de las elecciones municipales del año 2016, al Servicio Electoral, para:


1. Duplicar en el padrón electoral a aquellos electores respecto de los cuales el Servicio de Registro Civil e Identificación le comunicó al Servicio Electoral un cambio de domicilio electoral a una comuna distinta de la que tenían registrada ante el Servicio Electoral con anterioridad a la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones del registro...

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