Exceptúa de multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no voten. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499301

Exceptúa de multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no voten.

Fecha08 Julio 2010
Número de Iniciativa7052-06
Fecha de registro08 Julio 2010
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Ascencio Mansilla, Gabriel, Becker Alvear, Germán, Estay Peñaloza, Enrique, Moreira Barros, Iván, Ojeda Uribe, Sergio, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
MateriaEXENCIÓN DE MULTAS, VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Exceptúa de multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no voten

Boletín N° 7052-06



Considerando:


  1. Que, la Ley N° 20,337 del 4 de abril de 2009, modificó los artículos 15 y 18 de la Constitución Política, estableciendo la inscripción automática y voto voluntario.


  1. Que, esta reforma no se encuentra vigente, ya que, el número 3 del artículo único de la ley citada anteriormente, introdujo en la Constitución la disposición vigésimatercera transitoria que establece: "Las reformas introducidas a los artículos 15 y 18 sobre voluntariedad del voto e incorporación al registro electoral por el solo ministerio de la ley, regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce mediante dichas reformas".


  1. Que, atendido lo señalado en la disposición constitucional y que no se ha dictado la ley correspondiente, se encuentra vigente la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que establece la obligatoriedad del sufragio al disponer en el artículo 60 que: "Son electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos y extranjeros que figuren con inscripción vigente en los Registros Electorales y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación. Todo ciudadano está obligado a sufragar, y el que no lo hiciere sufrirá la pena que señala el artículo 139, con las excepciones que prevé el mismo artículo."


4.-Que, la ley sanciona con multa a beneficio municipal, de media a tres unidades tributarias mensuales, al ciudadano que no vote. Las excepciones contempladas en el artículo 139 son: enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare inscrito o por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente.


  1. Que, los ciudadanos de edad avanzada no están exceptuados de la multa en caso de no cumplir con esta obligación.


  1. Que, existe una tendencia mundial en considerar los 75 años como edad límite para desarrollar ciertas actividades. Es así como los obispos de la Iglesia Católica deben renunciar a sus diócesis cuando cumplen 75 años, en tanto que, en Chile, la Constitución establece que diversas autoridades deben acogerse a retiro a esa misma edad. Entre ellos podemos citar: los Jueces, los Fiscales, los miembros del Tribunal Constitucional y el Contralor General de la República.


  1. Que, imponer multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no concurren a votar contradice las normas básicas de consideración con...

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