Exceptúa de multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no voten.
Fecha | 08 Julio 2010 |
Número de Iniciativa | 7052-06 |
Fecha de registro | 08 Julio 2010 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Ascencio Mansilla, Gabriel, Becker Alvear, Germán, Estay Peñaloza, Enrique, Moreira Barros, Iván, Ojeda Uribe, Sergio, Sepúlveda Orbenes, Alejandra |
Materia | EXENCIÓN DE MULTAS, VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Exceptúa de multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no voten
Boletín N° 7052-06
Considerando:
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Que, la Ley N° 20,337 del 4 de abril de 2009, modificó los artículos 15 y 18 de la Constitución Política, estableciendo la inscripción automática y voto voluntario.
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Que, esta reforma no se encuentra vigente, ya que, el número 3 del artículo único de la ley citada anteriormente, introdujo en la Constitución la disposición vigésimatercera transitoria que establece: "Las reformas introducidas a los artículos 15 y 18 sobre voluntariedad del voto e incorporación al registro electoral por el solo ministerio de la ley, regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce mediante dichas reformas".
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Que, atendido lo señalado en la disposición constitucional y que no se ha dictado la ley correspondiente, se encuentra vigente la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que establece la obligatoriedad del sufragio al disponer en el artículo 60 que: "Son electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos y extranjeros que figuren con inscripción vigente en los Registros Electorales y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación. Todo ciudadano está obligado a sufragar, y el que no lo hiciere sufrirá la pena que señala el artículo 139, con las excepciones que prevé el mismo artículo."
4.-Que, la ley sanciona con multa a beneficio municipal, de media a tres unidades tributarias mensuales, al ciudadano que no vote. Las excepciones contempladas en el artículo 139 son: enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare inscrito o por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente.
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Que, los ciudadanos de edad avanzada no están exceptuados de la multa en caso de no cumplir con esta obligación.
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Que, existe una tendencia mundial en considerar los 75 años como edad límite para desarrollar ciertas actividades. Es así como los obispos de la Iglesia Católica deben renunciar a sus diócesis cuando cumplen 75 años, en tanto que, en Chile, la Constitución establece que diversas autoridades deben acogerse a retiro a esa misma edad. Entre ellos podemos citar: los Jueces, los Fiscales, los miembros del Tribunal Constitucional y el Contralor General de la República.
Que, imponer multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no concurren a votar contradice las normas básicas de consideración con...
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