Exceptúa a la Empresa Nacional de Petróleos (ENAP), de la aplicación del artículo 15 de la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511176

Exceptúa a la Empresa Nacional de Petróleos (ENAP), de la aplicación del artículo 15 de la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía.

Fecha29 Junio 2010
Número de Iniciativa7022-08
Fecha de registro29 Junio 2010
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Nuevo primer informe de comisión de Minería y Energía
MateriaEMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO, MINISTERIO DE ENERGÍA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ley que exceptúa a la empresa nacional del petróleo (ENAP) de la aplicación del artículo 15 de la ley N° 20.402 que crea el ministerio de energía. ______________________________

SANTIAGO, junio 04 de 2010.-




MENSAJE 154-358/




Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto exceptuar a la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) de la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía

I. ANTECEDENTES

Una de las claves de toda política pública eficientemente elaborada es la clara distinción entre los órganos que formulan las referidas políticas y los órganos que las ejecutan y evalúan. La Ley N° 18.575 de Bases de la Administración del Estado esboza esta distinción institucional de funciones. Por un lado, asigna a los Ministerios el rol de “proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por las normas dictadas , asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector” (artículo 22) y a los servicios públicos la función de “satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua” aplicando las “políticas, planes y programas” definidos por los respectivos Ministerios (artículo 22).

Por tanto, podemos afirmar que la legislación Chilena recoge este principio de “separación de funciones” desarrollado por la teoría de las políticas públicas.

Sin embargo, en la práctica dicha diferenciación entre órganos públicos no es siempre bien lograda en el marco de nuestra institucionalidad. Hoy existe un consenso general entre los expertos que este es uno de los principales problemas que Chile enfrenta en materia de políticas públicas. En ese sentido, Drago y Ross reconocen que uno de las problemáticas centrales en la organización del aparato administrativo del país son la confusión y ambiguedad que existe entre los órganos que ejercen funciones de formulación y funciones de ejecución de políticas públicas. (“Separación institucional de funciones. Marco conceptual y experiencia comparada”, Consorcio para la Reforma del Estado, en Un Mejor Estado para Chile, Santiago de Chile, p. 54).

Dicho problema existe particularmente en el área de los ministerios de Estado. De acuerdo a Marshall y Waissbluth, la labor de muchos ministerios hoy no está limitada a la sola formulación de políticas públicas, sino que simultáneamente también se encuentran avocados a la implementación de las mismas (“Reforma del Estado en Chile: una Oportunidad”, Expansiva, Serie En Foco 122, Santiago de Chile, p.9).

Este inconveniente genera una serie de problemas en el funcionamiento del aparato público. Dichos problemas surgen de la concentración excesiva de poder en el regulador, de la duplicidad de funciones, y de la falta de imparcialidad del regulador en la planificación de la política pública. De hecho, cuando el regulador está directamente involucrado en la aplicación de la política pública, necesariamente opera como un interesado más, no como un ente independiente y absolutamente imparcial.

De allí que sea preocupación central de este Gobierno, con el propósito de concretar los principios de eficiencia, eficacia, y coordinación en la Administración Pública del artículo inciso segundo de la señalada Ley N° 18.575, promover iniciativas legales que permitan hacer operativo en el ámbito público el principio de separación institucional entre funciones planificadoras, ejecutoras, y evaluadoras.

II. RELACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO (ENAP).

El presente proyecto busca, de acuerdo a los principios referidos en el acápite anterior, clarificar la relación jurídica existente al interior de la Administración entre dos órganos públicos: el Ministerio de Energía y la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).

El Ministerio de Energía fue creado a través de la Ley N° 20.402 publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de Diciembre de 2009. Dicha norma modificó diferentes cuerpos legales, entre los cuales se encuentra el Decreto Ley N° 2.224 de 1978, el que regulaba la antigua Comisión Nacional de Energía.

De acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 20.402, el Ministerio de Energía es “el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.” De allí que el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.224, modificado por el artículo 3 letra a) de la Ley N° 20.402, estableciera que “corresponderá, en general, al Ministerio de Energía, elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.”

Como es posible apreciar, el Ministerio de Energía cumple un rol esencialmente planificador de políticas públicas en el ámbito de la energía. En conformidad al artículo 3° del Decreto Ley N° 2.224 dicho ámbito está delimitado por “todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación, y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo, y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, y demás fuentes energéticas.”

Siendo coherentes con el principio de separación de...

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