Decreto núm. 399, publicado el 09 de Marzo de 1994. AUTORIZA EXCEPCIONARSE DE LA RETENCION DE IVA EN LA COMERCIALIZACION DE CIGARROS A SUPERMERCADOS MARMENTINI NORTE LTDA. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471130678

Decreto núm. 399, publicado el 09 de Marzo de 1994. AUTORIZA EXCEPCIONARSE DE LA RETENCION DE IVA EN LA COMERCIALIZACION DE CIGARROS A SUPERMERCADOS MARMENTINI NORTE LTDA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EXCEPCIONARSE DE LA RETENCION DE IVA EN LA COMERCIALIZACION DE CIGARROS A SUPERMERCADOS MARMENTINI NORTE LTDA.

Santiago, 25 de Febrero de 1994.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 399 exenta.- Vistos: El escrito de 12.01.94, de don Diego Arana Ruck, en representación de Supermercados Marmentini Norte Ltda., Rut N° 78.441.760-3 con domicilio en Avda. Vicuña Mackenna N° 5495, comuna de San Joaquín, por la que pide excepcionarse de la retención del Impuesto al Valor Agregado en la comercialización de cigarros y tabacos, basado en que su sistema de registro de venta se efectúa a través de Máquinas Registradoras, lo que dificulta la determinación de la venta neta diaria.

Con lo relacionado, y Considerando:

  1. ) Que, el recurrente solicita autorización para que su representada se libere del sistema de retención del IVA., por parte de los fabricantes, importadores y distribuidores o mayoristas de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados, acogiéndose a las franquicias que le otorga la Resolución N° 1086, de 29.08.78, de la Dirección Nacional del Servicio.

  2. ) Que, la referida resolución, dispone que el contribuyente minorista que venda al público cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados podrá solicitar a la Dirección Nacional, que se le excepcione del sistema de retención del impuesto establecido en la presente resolución en cuyo caso quedará sometido a todas las obligaciones que respecto establece el D.L. N° 825, de 1974.

  3. ) Que, en consecuencia los distribuidores mayoristas, fabricantes o improtadores de de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados, en las facturas que emitan al contribuyente minorista exceptuado del sistema establecido en la Resolución N° Ex. 1086, de 1978, deberá dejar constancia del número y fecha de publicación en el Diario Oficial de la respectiva resolución y del hecho de no haber efectuado retención del impuesto sobre el...

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