Exantus - Saint Louis - 1 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927404738

Exantus - Saint Louis

Fecha de publicación01 Abril 2023
Número de registroCVE-2285824
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.517
CVE 2285824 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.517 | Sábado 1 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2285824
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Familia de Santiago, causa RIT C-5332-2022, sobre cuidado personal
y alimentos, caratulada “Exantus/Saint Louis”, se ordenó notificar por aviso extractado la
demanda y proveídos a doña Youselande Saint Luis, RUT 26.384.684-2, se desconoce domicilio.
Demandante: Gaston Exantus, RUT 26.602.785-0. Por admitida a tramitación demanda de
cuidado personal y demanda de alimentos. Traslado. Comparezcan las partes debidamente
representadas a la audiencia preparatoria que se realizará a través de la plataforma Zoom el día
11 de abril de 2023, a las 09:30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 21 de la ley
19.968, esto es, que el Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de
los antecedentes, quedando de inmediato sin efecto los alimentos provisorios que se hubieren
decretado. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra,
todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Indíquese por
el demandado en su primera presentación o dentro de plazo establecido en el Art. 58 de la ley
19.968, números telefónicos y correos electrónicos de todos los intervinientes, a fin de realizar
las coordinaciones para la realización de la referida audiencia en la forma señalada
precedentemente. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al inicio de la audiencia a
la dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las partes e ingresado en
SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con nombre
y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente. Será de exclusiva responsabilidad de
las partes y sus abogados, adoptar los resguardos necesarios para que la conexión a través de la
plataforma Zoom, se verifique correctamente. Si la parte no tiene accesibilidad técnica para
conectarse a la audiencia remota, deberán hacerlo presente con 5 días de antelación al día de
citación, y podrá Código comparecer presencialmente al tribunal ubicado en calle General
Mackenna Nº 1477, cuarto piso, Santiago, debiendo asistir al menos 30 minutos antes de la
audiencia, con los resguardos sanitarios correspondientes. Asimismo, contéstese la demanda
dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de ley Nº 19.968. Se hace presente, que en el
evento que desee reconvenir en aquellas materias de mediación obligatoria, deberá cumplirse con
lo prescrito en el artículo 106 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda
reconvencional interpuesta. Alimentos provisorios: Se decreta provisoriamente y sin perjuicio de
lo que se resuelva en definitiva y con mejores antecedentes, una pensión alimenticia a favor de
Aschbel Ledix Exantus, RUN. 26.435.963-5 y Youlens Gatoto Fils Exantus, RUN.
26.435.918-K, en la suma de 4,52596 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes al mes de
agosto de 2022 a la suma de $266.000 de pesos.-, la que se pagará por el demandado el día 5 de
cada mes, a contar del mes siguiente de la notificación de la presente resolución, mediante
depósito en libreta de ahorro a la vista del BancoEstado. Se hace presente al demandado que el
número de la cuenta de ahorro a la vista deberá ser requerido ante este Tribunal. Corresponde al
alimentante realizar el pago de la pensión dineraria regulada acorde al valor de la UTM al mes de
su pago, pudiendo consultar dicho valor en el siguiente link: https://www.sii.cl/valores_y_fechas/
utm/utm2021.htm. Se informa, además, que los alimentos adeudados devengarán el interés
corriente para operaciones reajustables. No existiendo antecedentes suficientes para acreditar
circunstancias socioeconómicas especiales de alguno de los litigantes, estos deberán contribuir,
por partes iguales, a solucionar los gastos extraordinarios del alimentario, entendiéndose por
tales aquellas necesidades que surgen con posterioridad a esta fecha y cuya existencia no es
posible prever, los cuales serán reembolsados o rebajados, según quién hubiera incurrido en el
gasto, y en la proporción que corresponda; conjuntamente con la pensión correspondiente al mes
siguiente de efectuado el gasto u operado los seguros complementados u otros beneficios en caso
de existir, debiendo acompañar el comprobante al Tribunal, y sin perjuicio de lo que se resuelva
en definitiva. Se pone en conocimiento del demandado que cuenta con un plazo de cinco días
hábiles, desde la fecha de su notificación, para oponerse al monto alimenticio provisoriamente
regulado. El no pago, total o parcial, de al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR