Decisión nº C1875-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065845

Decisión nº C1875-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2017

Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1875-17

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Ewald Gacitúa Geissbühler.

Ingreso Consejo: 01.06.2017

En sesión ordinaria N° 816 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1875-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 1° de junio de 2017, don Ewald Gacitúa Geissbühler dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, por el cual solicitó copia del Reglamento que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 20 de junio de 2017, Carabineros de Chile remitió información que daría respuesta a lo solicitado, junto con señalar que atendió el requerimiento, enviando comunicación al reclamante el pasado 26 de mayo.

4) Que, conforme a lo indicado precedentemente, mediante Oficio N° E1670, de 28 de junio de 2017, esta Corporación solicitó a la parte reclamante un pronunciamiento en orden a que: (1°) aclare si el 30 de mayo de 2017, recibió respuesta del órgano reclamado, toda vez que en la página web de...

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