Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Abril de 2014 (Rol Nº 000487-2014) - Jurisprudencia - VLEX 508473098

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Abril de 2014 (Rol Nº 000487-2014)

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, veintitrés de abril del año dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca “EVOLUTION” por TOTAL S.A. para

distinguir “anticongelantes; refrigerantes; líquidos para circuitos de transmisión e

hidráulicos; líquidos de freno; aditivos químicos para lubricantes, combustibles de

motor y combustibles” clase 1 y “grasas y aceites industriales; lubricantes;

combustibles gaseosos, sólidos y líquidos; combustibles para motores; aditivos no

químicos para lubricantes, combustibles de motor y combustibles”, clase 4.

A fojas 54, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha veintiocho de noviembre del año dos mil trece, rechazó de oficio

parcialmente para la clase 1, dicho registro fundado en el artículo 19 y en las

causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la

Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el número 873.068

correspondiente a la marca “EVOLUTION”, que distingue “productos químicos

usados en la industria, particularmente dimetildisulfuro usado como agente de

sulfuración de catalizadores de hidrotratamiento en las refinerías de petróleo y

unidades petroleoquímicas”, clase 1, cuyo titular es ARKEMA FRANCE.

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error

o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, existiendo identidad entre los signos en conflicto y relación de

coberturas, únicamente cabe confirmar la resolución de primer grado que en estos

autos se revisa;

TERCERO

Que, cabe hacer presente que la relación de coberturas se produce en

clase 01, a propósito de la protección que posee la marca registrada para

productos químicos usados en la industria, la que comprende los específicos

productos que pretende la solicitante en la misma clase, tales como: lubricantes,

líquido de frenos, combustibles para motor, entre otros;

CUARTO

Que, en cuanto al acuerdo de coexistencia presentado en esta instancia

procesal, no resulta un antecedente para variar lo resuelto, ya que, es incapaz de

modificar las circunstancias por las cuales el público consumidor es inducido en

...

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