Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Abril de 2014 (Rol Nº 000487-2014)
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, veintitrés de abril del año dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca “EVOLUTION” por TOTAL S.A. para
distinguir “anticongelantes; refrigerantes; líquidos para circuitos de transmisión e
hidráulicos; líquidos de freno; aditivos químicos para lubricantes, combustibles de
motor y combustibles” clase 1 y “grasas y aceites industriales; lubricantes;
combustibles gaseosos, sólidos y líquidos; combustibles para motores; aditivos no
químicos para lubricantes, combustibles de motor y combustibles”, clase 4.
A fojas 54, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha veintiocho de noviembre del año dos mil trece, rechazó de oficio
parcialmente para la clase 1, dicho registro fundado en el artículo 19 y en las
causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la
Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el número 873.068
correspondiente a la marca “EVOLUTION”, que distingue “productos químicos
usados en la industria, particularmente dimetildisulfuro usado como agente de
sulfuración de catalizadores de hidrotratamiento en las refinerías de petróleo y
unidades petroleoquímicas”, clase 1, cuyo titular es ARKEMA FRANCE.
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error
o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su
adecuada concurrencia mercantil;
Que, existiendo identidad entre los signos en conflicto y relación de
coberturas, únicamente cabe confirmar la resolución de primer grado que en estos
autos se revisa;
Que, cabe hacer presente que la relación de coberturas se produce en
clase 01, a propósito de la protección que posee la marca registrada para
productos químicos usados en la industria, la que comprende los específicos
productos que pretende la solicitante en la misma clase, tales como: lubricantes,
líquido de frenos, combustibles para motor, entre otros;
Que, en cuanto al acuerdo de coexistencia presentado en esta instancia
procesal, no resulta un antecedente para variar lo resuelto, ya que, es incapaz de
modificar las circunstancias por las cuales el público consumidor es inducido en
...
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