Evens Belizaire - Vera Bravo Carlos Alberto - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940183719

Evens Belizaire - Vera Bravo Carlos Alberto

Número de registroCVE-2348054
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2348054 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2348054
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Casablanca, causa RIT M-55-2020, se ha ordenado notificar lo
siguiente: Destino: Casablanca. Materia: Cobro de prestaciones laborales. Procedimiento:
Monitorio. DEMANDANTE: EVENS BELIZAIRE, RUT: 25.927.669-1, Abogado Patrocinante:
Alejandro Patricio Gómez Cortés, RUT: 12.448.852-4, RUT CORP. ASIST. JDCIAL:
70.816.800-9. Demandado: CARLOS ALBERTO VERA BRAVO, RUT: 10.555.256-4. EN LO
PRINCIPAL: Demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones laborales;
PRIMER OTROSÍ: Adjunta documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Privilegio de pobreza;
TERCERO OTROSÍ: Solicita forma de notificación que indica; CUARTO OTROSÍ: Se tenga
presente; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO (Casablanca), EVENS
BELIZAIRE, trabajador, domiciliado en Pajaritos N°15, Depto. 2980, comuna de Maipú, a US.
respetuosamente digo: Que vengo en deducir demanda en procedimiento monitorio por cobro de
prestaciones laborales en contra de mi ex-empleador, CARLOS ALBERTO VERA BRAVO,
empresario, domiciliado en Camino Los Espinos, callejón Doña Balta, comuna de Curacaví, en
atención a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fui contratado bajo vínculo de subordinación y
dependencia para mi exempleador, CARLOS ALBERTO VERA BRAVO, el 26 de octubre de
2016.- 2.- Los servicios para los cuales fui contratado consistían en desempeñarme como
“cuidador de parcela” para mi exempleador. 3.- La remuneración mensual era de $427.500.-
mensuales. 4.- Respecto de mi jornada ordinaria de trabajo, era de 45 horas semanales.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 5.- El día 17 de
diciembre de 2019, renuncié por escrito por falta de pago de remuneraciones y cotizaciones de
seguridad social. 6.- Hasta la fecha no me ha pagado la remuneración del mes de noviembre y de
17 días de diciembre de 2019, la compensación económica por el feriado anual proporcional y
las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía de todo el periodo trabajado.
ANTECEDENTES Y TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. 7.- En virtud de los hechos
descritos, concurrí a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo con fecha 23
de enero de 2020, en contra de mi exempleador, quedando citadas las partes a comparendo para
el día 18 de febrero de 2020. 8.- El día del comparendo de conciliación ante la Inspección del
Trabajo de Melipillla, según da cuenta el acta de Comparendo de Conciliación ante dicho
organismo público, que acompaño en el primer otrosí, la contraria no compareció, por lo cual se
dio por terminada dicha vía administrativa. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. 9.- El
artículo 73 del Código del Trabajo dispone que “el trabajador cuyo contrato termine antes de
completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese
beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que
medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus
funciones”, por lo que se me adeuda el feriado proporcional. III.- PRESTACIONES
DEMANDADAS. 10.- Como consecuencia de lo anterior, la demandada me deberá pagar las
siguientes sumas de dinero, por los conceptos que se indican: En cuanto al Cobro de
Prestaciones: i.-) la remuneración del mes de noviembre de 2019, que asciende a la suma de
$427.500.- ii.-) los días trabajado de diciembre de 2019, que asciende a la suma de $242.250.-
iii.-) la compensación económica por el feriado anual del periodo 26 de octubre de 2016 a 26 de
octubre de 2019, por la suma de $897.750.-, iv.-) la compensación económica por el feriado
proporcional, por la suma de $35.625.- v.-) las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro
de cesantía, todo el periodo trabajado. Todas las sumas y conceptos anteriormente solicitados con
los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas. POR TANTO, y en mérito
de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 7º, 8º, 9º, 50,
54, 47, 58, 73, 454, 500, 510, 496 y siguientes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales
aplicables en la especie, y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo. RUEGO A
US.: tener por deducida demanda de cobro de prestaciones laborales en juicio conforme al

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