Decisión nº C2453-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400185

Decisión nº C2453-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2453-18

Entidad pública: Municipalidad de Valdivia.

Requirente: Evelyn Arce Peña.

Ingreso Consejo: 05.06.2018.

En sesión ordinaria N° 914 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2453-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Evelyn Arce Peña en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que la información entregada es incompleta, referida a los sistemas de calefacción de los establecimientos educacionales municipales, este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo por parte de dicho organismo, la información reclamada.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E4745, de 12 de julio de 2018, este Consejo remitió copia de la respuesta al recurrente, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes proporcionados. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta otorgada por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, el oficio singularizado en el numeral precedente fue notificado en el domicilio postal consignado en el amparo, el 23 de julio...

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