Evangelista Gilbonio Rossalim Yovana - Domke Lobos Melida del Carmen y otra - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053424

Evangelista Gilbonio Rossalim Yovana - Domke Lobos Melida del Carmen y otra

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1929296
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1929296 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1929296
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT T-1940-2020, RUC 20-4-0310218-1, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en
procedimiento de aplicación general por vulneración de derechos fundamentales Art 19 Nº 1
CPRT, con ocasión del autodespido. PRIMER OTROSÍ: En subsidio: Demanda por despido
indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de
notificación; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y
poder. ROSSALIM YOVANA EVANGELISTA GILBONIO, peruana, ayudante de cocina,
soltera, Cédula Nacional de Identidad número 22.533.161-8, Lircay 422, comuna de Recoleta,
Región Metropolitana; a S.S., respetuosamente digo. vengo en interponer demanda de tutela
laboral por vulneración de derecho fundamentales con ocasión de. autodespido en contra de
Melida del Carmen Domke Lobos. RUN 12.879.847-1, chilena, empresaria; y en contra de
Alimentos Melida del Carmen Domke Lobos EIRL, RUT 76.397.967-9, giro de su
denominación, ambos domiciliados en calle Uno Norte 1739, Conchalí, Región Metropolitana;
con el objeto de que se condene a las demandadas al pago de todas y cada una de las prestaciones
que en derecho correspondan, más costas, en consideración a que fui objeto de vulneración de
derechos fundamentales que me protegen, habiendo sido víctima de acoso laboral, por los
reiterados y continuos hostigamientos, vulnerándose de este modo mi derecho a la vida, así como
a mi integridad física y psíquica, derechos que están amparados por nuestra Carta Fundamental,
y, por estos graves incumplimientos de mi ex empleador, presento esta acción, en virtud de los
argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: Comencé a prestar servicios
bajo subordinación y dependencia para doña Melida del Carmen Domke Lobos, con fecha 1 de
agosto de 2018, en dependencias del Casino del Hospital Psiquiátrico de Salud Mental, ubicado
en Olivos 831, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Mis funciones según mi contrato de
trabajo, consistían en ayudante de cocina; sin embargo, en la práctica, prestaba servicios como
maestra de cocina. Mi jornada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de
15:00 a 21:00 horas, con un día libre a la semana, y sábado y domingo de 8:00 a 21:30 horas,
teniendo una gran carga laboral, y trabajando horas extras todos los meses, sin excepción.
Contrato de carácter INDEFINIDO, con vigencia desde el 1 de agosto de 2018. Mi remuneración
mensual ascendía por monto de $465.616.- Cuando comenzó mi relación laboral con la empresa
demandada, no noté nada extraño, pero a los pocos días comenzaron los inconvenientes: El
exceso de trabajo y el hecho de que se me hacía prestar servicios como maestra de cocina, y no
como ayudante de cocina, comenzó a hacerse patente, por lo tanto, hasta la fecha de mi
autodespido mi empleadora no cumplió con la función laboral convenida en el contrato. Luego
comenzaron los malos tratos, hostigamientos y constantes agresiones verbales, cuya causa nunca
entendí, pues siempre cumplí eficientemente con todo lo que se mandaba, aunque excediera lo
que rezaba el contrato. De este modo, y a pesar de lo señalado, siempre cumplí con mis
funciones como cocinera en un permanente estado de angustia e incertidumbre. Debo señalar
que, a pesar de haber sido contratada personalmente por doña Melida del Carmen Domke Lobos,
mediante contrato firmado de su puño y letra, entre ella como persona natural y mi persona, tanto
los anexos de contrato, las liquidaciones de sueldo, y todos los documentos laborales, estaban
bajo el nombre de Alimentos Melida del Carmen Domke Lobos EIRL, razón por la cual la
presente demanda la dirijo en contra de ambas entidades de manera conjunta, la persona natural y
jurídica. Mi relación laboral, como señalé, no era estable, en primer lugar, porque en mi contrato
de trabajo se me contrató para trabajar como ayudante de cocina, y pese a ello, mi jefa directa, la
señora Jessica Domke, quien es jefa de cocina y hermana de la dueña de la empresa (Melida del
Carmen Domke Lobos), me obliga a trabajar como maestra de cocina, en la elaboración de las
comidas de la noche y los sándwiches. Doña Jessica Domke me hace cocinar a mí sola para 40
personas todos los días, lo que a todas luces es un trabajo para una maestra de cocina, para lo

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