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Decreto núm. 59, publicado el 28 de Febrero de 1990. ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EVALUACION PARA;ALUMNOS CON PROBLEMAS DE ADAPTABILIDAD ESCOLAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EVALUACION PARA ALUMNOS CON PROBLEMAS DE ADAPTABILIDAD ESCOLAR

Núm. 59 exento.- Santiago, 14 de Febrero de 1990.- Considerando:

Que las políticas educacionales tienen por objeto lograr el desarrollo integral del alumno para que sea capaz de enfrentar con eficiencia su futura inserción en la vida ciudadana:

Que la permanencia del alumno en el sistema educacional deberá asegurar su eficaz preparación integral para proseguir estudios y/o su ingreso al campo laboral:

Que la evaluación como proceso continuo debe procurar un diagnóstico acabado y un pronóstico acertado de desenvolvimiento académico del alumno:

Que es necesario fijar disposiciones complementarias al Decreto Supremo Exento N° 146 de 1988, que faciliten la solución de situaciones de alumnos con problemas de adaptabilidad escolar que provocan repitencia, y conseguir la retención del educando en el sistema; y Visto: Lo dispuesto en el decreto supremo N° 9.555 de 1980; en la ley N° 18.602, artículo 7°; en la Resolución 1.050 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo 1°

Los establecimientos de Educación Básica y Media, declarados cooperadores de la función educacional del Estado, a partir del año escolar 1990, deberán establecer en su Reglamentación Interna, disposiciones especiales de evaluación que permitan el desarrollo de los educandos, de acuerdo con sus capacidades y diferentes ritmos de aprendizaje.

Por consiguiente, a los alumnos que presenten dificultades de adaptabilidad escolar, deberá aplicárseles un proceso de seguimiento y apoyo pedagógico que les permita superar problemas de rendimiento escolar que deriven en repitencia. Antes de definir su repitencia deberán recibir el apoyo pedagógico necesario para ver la posibilidad de superar sus dificultades.

Artículo 2°

Se...

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