Decreto núm. 2038, publicado el 19 de Enero de 1979. REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA Y DE EDUCACION MEDIA HUMANISTICO - CIENTIFICA Y TECNICO PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470911550

Decreto núm. 2038, publicado el 19 de Enero de 1979. REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA Y DE EDUCACION MEDIA HUMANISTICO - CIENTIFICA Y TECNICO PROFESIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA Y DE EDUCACION MEDIA HUMANISTICO - CIENTIFICA Y TECNICO PROFESIONAL

Núm. 2.038.- Santiago, 15 de Diciembre de 1978.-

Considerando:

Que la Educación tiene como función primordial el desarrollo integral del individuo;

Que la evaluación puede ayudar a un logro más pleno de los objetivos educacionales en los educandos;

Que es responsabilidad del sistema escolar establecer las condiciones que hagan posible un proceso enseñanza-aprendizaje eficiente;

Que el proceso evaluativo es inherente al proceso enseñanza-aprendizaje y debe concebirse fundamentalmente como el medio para adquirir evidencias que permitan mejorarlo, mostrando a todos los que están comprometidos con él, sus éxitos, logros y deficiencias;

Que el proceso enseñanza-aprendizaje como la evaluación deben experimentar las transformaciones que permitan responder a los principios anteriormente señalados;

Que durante los años lectivos 1977 y 1978 se aplicó en forma experimental un Reglamento de Evaluación sustentado en los principios mencionados, cuyos resultados determinan la conveniencia de implantar un nuevo sistema de Evaluación y Promoción Escolar, y

Visto:

Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 126, de 1973; N°. 527, de 1974; el artículo 72°., N°. 2 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la Evaluación y Promoción de los alumnos de Educación General Básica y de Educación Media Humanístico-Científica y Técnico Profesional, a contar desde el año escolar 1979.

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1°

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en los Establecimientos Fiscales y Particulares de Educación General Básica y de Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional.

En los establecimientos que se ciñen a reglamentación especial, se aplicarán sólo los artículos que no se opongan a las disposiciones legales que los rigen.

Artículo 2°

Para los efectos de la evaluación y promoción de los alumnos, se considerarán los planes de estudios vigentes en cada nivel y modalidad de enseñanza.

Artículo 3°

El profesor de curso o profesor jefe deberá entregar a los apoderados cada doce semanas, aproximadamente una información referida a la asistencia y a los resultados de las evaluaciones acumulativas de los respectivos alumnos.

Además, en los mismos períodos, informará verbalmente sobre la situación escolar de los alumnos de su curso, al Consejo General de Profesores en Educación Básica y de Profesores de Curso en Educación Media, con el fin de analizar los casos especiales y determinar el tratamiento pedagógico adecuado.

Artículo 4°

El profesor de curso o profesor jefe, asesorado por los organismos técnicos del establecimiento, si lo hubiere, elaborará anualmente un informe sobre el desarrollo alcanzado por el alumno en el período correspondiente.

Este informe se referirá tanto a los resultados del aprendizaje como a otros aspectos de su desarrollo.

El informe deberá entregarlo a los apoderados antes de finalizar el año escolar y dejará copia de él en el establecimiento.

TITULO II Artículos 5 a 7

De la organización, coordinación, programación y desarrollo

de las actividades de evaluación

Artículo 5°

Para los efectos de programar, coordinar y desarrollar con criterio de unidad las actividades dispuestas en el presente Reglamento, los profesores de los establecimientos fiscales y particulares de Educación General Básica y Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional, deberán integrarse en reuniones técnicas a nivel de establecimiento.

En estas reuniones, la fijación de su frecuencia, la programación, la coordinación y la planificación corresponderán al Jefe del establecimiento, quien deberá ajustarse a la siguiente estructura del profesorado:

- Departamento de Educación General Básica 1°. a 4°. año.

- Departamento de Asignaturas de Educación General Básica, 5°. a 8°. año.

- Departamento de Asignaturas de Educación Media Humanístico-Científica y Plan General de Educación Media Técnico-Profesional.

- Departamento de Especialidades de Educación Media Técnico-Profesional.

Artículo 6°

Para los efectos de la aplicación de este decreto la responsabilidad de cada profesor será confeccionar sólo los siguientes documentos técnicos, exclusivamente en original:

- Planificación anual del curso o asignatura.

- Palnificación de las unidades de aprendizaje.

- Instrumentos de evaluación con sus resultados.

Las copias que se requieran de estos documentos no podrán ser exigidas del profesor salvo que éste las obtenga por medios mecánicos que no le signifiquen aumento de trabajo.

Artículo 7° DEROGADO
TITULO III Artículos 8 a 13

A.- De las formas de evaluación

Artículo 8°

El aprendizaje de los estudiantes será evaluado mediante tres formas de evaluación:

  1. - Diagnóstica.

  2. - Formativa.

  3. - Acumulativa.

Artículo 9° La evaluación diagnóstica tendrá los siguientes objetivos:

- Determinar la presencia o ausencia de destrezas o conocimientos requeridos para la iniciación de un determinado aprendizaje.

- Ubicar al alumno, con el propósito de determinar las actividades de aprendizaje adecuadas que deben desarrollarse durante el proceso enseñanza-aprendizaje.

La evaluación diagnóstica deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Se efectuará a lo menos una por cada área o asignatura, en el transcurso de las dos primeras semanas de clases de cada año escolar.

  2. No se calificarán.

  3. Los resultados se comunicarán a los alumnos, y a los apoderados cuando sea necesario en un plazo no superior a un semana de su aplicación.

  4. Los resultados determinarán el tipo de actividades de aprendizaje que deberán desarrollarse.

Artículo 10° Las evaluaciones formativas tendrán los siguientes objetivos:

- Determinar el dominio o no dominio de los objetivos en tránsito establecidos en una Unidad de Aprendizaje.

- Detectar aquellos casos en que es necesario utilizar material de apoyo o estrategias alternativas de instrucción para superar deficiencias en el logro de los objetivos propuestos.

- Retroinformar el proceso de aprendizaje de los alumnos, comunicando en detalle el grado de avance logrado por cada uno de ellos.

Las evaluaciones formativas deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. De la extensión de la Unidad, dependerá el número de evaluaciones formativas que deban realizarse. En todo caso, habrá a lo menos una evaluación por Unidad de Aprendizaje.

  2. No estarán sujetas a calificación. Sin embargo, servirán de antecedentes para que el profesor decida respecto de algunas situaciones de calificación que se plantean en...

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