Euroamérica Seguros de Vida S.A. - Aguilar Montiel Juan Mauricio - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878251625

Euroamérica Seguros de Vida S.A. - Aguilar Montiel Juan Mauricio

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2035738
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2035738 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2035738
NOTIFICACIÓN
15º Juzgado Civil de Santiago. “Euroamérica Seguros de Vida S.A. con Aguilar Montiel”,
Rol C-5.703- 2019, por resolución de 15 de julio de 2021 se ordenó notificar la demanda por
avisos a Juan Mauricio Aguilar Montiel, Rut 12.538.757-8: En lo principal: Demanda en juicio
especial hipotecario: Pablo Muñoz Alcayaga, abogado, cédula nacional de identidad Nº
15.314.082-0, en calidad de representante y/o mandatario judicial, según se acreditará, de
Euroamerica Seguros de Vida S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, RUT
99.279.000-8, representada legalmente por don Arturo Roa Benard, chileno, casado, ingeniero
comercial, cédula de identidad Nº 10.561.294-K y por don Fernando Nizzam Escrich Juleff,
chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº 10.136.177-2, todos con domicilio
en Avenida Apoquindo 3885, piso 20, Comuna de Las Condes, a SS. respetuosamente digo:
Vengo en deducir demanda en juicio especial hipotecario en contra de don Juan Mauricio
Aguilar Montiel, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 12.538.757-8,
domiciliado en calle Pasaje Cuatro Nº 2335, Conjunto Habitacional Reina Antonia, comuna de
Peñaflor, Región Metropolitana, ya sea en persona o mediante su mandatario, según mandato al
que nos referiremos, don Raúl Enrique Bravo Mery, chileno, casado, independiente, cédula
nacional de identidad número 4.593.657-0, 2 domiciliado en Avenida Portugal Nº 811,
departamento 804, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo a los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, que a continuación expongo: Euroamérica
Compañía de Seguros de Vida S.A. es dueña por endoso que le hiciera Contémpora Créditos
Hipotecarios S.A. del mutuo otorgado al demandado por la cantidad de 771,20 Unidades de
Fomento, que consta en escritura pública de fecha 31 de agosto de 2005, otorgada ante don Jaime
Morandé Orrego, Notario Público Titular de la Décimo Séptima Notaría de Santiago. El deudor
se obligó a pagar el préstamo de 771,20 Unidades de Fomento más una tasa interés real, anual y
vencida de 7,20% anual, en el plazo de 360 meses, mediante dividendos con vencimientos
mensuales y sucesivos, a contar del mes de septiembre de 2005. En cada dividendo se comprende
el pago del capital adeudado y el interés estipulado. De acuerdo a lo pactado en el contrato ya
mencionado, los dividendos se pagarán por mensualidades vencidas dentro de los 10 primeros
días corridos del mes siguiente al del respectivo vencimiento. Del mismo modo, se estipuló en la
escritura que sirve de fundamento a la presente demanda, que el crédito otorgado por
Contémpora Créditos Hipotecarios S.A., lo es con “cláusula a la Orden”, y por tanto transferible
por endoso, sujeto a las disposiciones del artículo 21 bis, de los artículos 88 y siguientes del DFL
Nº 251 del año 1931, agregados por la ley Nº 19.769 publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de
noviembre de 2001 del mismo DFL, sus modificaciones posteriores y demás disposiciones
reglamentarias correspondientes. De acuerdo a lo estipulado en la escritura de mutuo e hipoteca
antes mencionada, si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o
intereses por más de diez días corridos, el acreedor podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el
pago de la totalidad del mutuo, o bien, la suma a que éste se encuentre reducido. De igual forma,
en caso de simple retardo o mora, el dividendo devengar desde el día primero del mes en que
debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que le ley permita estipular para este tipo
de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. A la fecha de presentación
de esta demanda, el deudor no ha pagado desde el dividendo Nº 140, con vencimiento en el mes
de mayo de 2.017, en adelante. En consecuencia, el demandado adeuda por concepto del mutuo
hipotecario individualizado precedentemente al día 15 de enero de 2019 la cantidad de
115,1476.- UF (ciento quince coma mil cuatrocientas setenta y seis Unidades de Fomento),
equivalentes a ese d a í a la suma de $3.173.519 (tres millones ciento setenta y tres mil
quinientos diecinueve pesos), más los intereses pactados y penales estipulados que se devenguen
desde esta fecha hasta el día del pago efectivo de la obligación. Hago presente que el valor de la
UF a la fecha de la liquidación ascendió $27.560,45. Ahora bien, los dividendos devengados y no
pagados a su vencimiento y el saldo insoluto, por aplicación de la cláusula aceleratoria,
ascienden a un total adeudado de 721,1595.- UF (setecientas veintiún coma mil quinientas
noventa y cinco Unidades de Fomento) equivalentes al día 15 de enero de 2019 a la cantidad de
$19.875.480- (diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta pesos),
más los intereses pactados y penales estipulados que se devenguen desde esta fecha hasta el día

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