Decisión nº C1878-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595546

Decisión nº C1878-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1878-14

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Eugenia Ibacache Plaza.

Ingreso Consejo: 28.08.2014.

En sesión ordinaria N° 553 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1878-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 24 de julio de 2014, doña Eugenia Ibacache Plaza habría efectuado una presentación ante la Tercera Comisaría de Pichilemu, a través de la cual habría solicitado los datos que permitan la individualización de quien efectuó la denuncia "anónima" que refiere en su presentación.

2) Que, con fecha 28 de agosto de 2014, doña Eugenia Ibacache Plaza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley...

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