Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 19 de Julio de 2012 (Rol Nº 000610-2012) - Jurisprudencia - VLEX 494273382

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 19 de Julio de 2012 (Rol Nº 000610-2012)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente948664
Fecha19 Julio 2012

Santiago, diecinueve de julio del año dos mil doce.-

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de una etiqueta por H., Thomson & Co.,L.,

para distinguir bebidas alcohólicas; espirituosos; vinos, licores; bebidas destiladas;

whisky; licores de whisky; bebidas hechas de whisky o que contengan whisky;

aperitivos cocteles, de la clase 33;

A fojas 39, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha tres de abril del año dos mil doce, rechazó de oficio dicha solicitud fundado en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra i) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial;

Con lo relacionado y considerando:

  1. - Que, dicha causal de rechazo de oficio se funda en que el signo pedido carece de los requisitos para ser marca comercial y en la prohibición del registro de la forma o el color de los productos o de los envases, además del color en sí mismo;

  2. - Que, el diseño de la marca pedida, que corresponde solamente a la imagen bidimensional de la forma de un envase, no puede obtener amparo marcario atendido a que su registro importaría la vulneración de la causal de irregistrabilidad establecida en la letra i) del artículo 20 de la ley del ramo, en cuanto la citada disposición legal prohibe el registro como marca comercial de la forma de los envases. Que la referida causal de irregistrabilidad de la letra i) del artículo 20 citada, encuentra su origen en el antiguo Decreto Ley sobre Propiedad Industrial N° 958, de 1931, que en su artículo 23 letra d) declaraba no registrable como marca “la forma o el color, ya sea de los productos o de los envases”;

3-. Que la apelación se basa, en primer término en la amplitud de la definición de marca establecida en el artículo 19 de la ley del ramo. Que, respecto de tal fundamentación, a juicio de estos sentenciadores, si bien el artículo 19 de la ley define marca comercial “como todo signo susceptible de representación gráfica”,

enseguida, el artículo 20 de la misma, al establecer las causas de irregistrabilidad,

limita la amplitud y extensión de aquella definición y, en efecto, la causal señalada en la letra i) constituye una clara limitación a aquella definición general y amplia,

negando derechamente la posibilidad de registrar como marca la forma del envase. Que, aplicando un principio general del derecho común, la prohibición de la letra i), por ser de índole...

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