Código de Ética: abogados podrán realizar publicidad para formar clientela - 13 de Mayo de 2011 - El Mercurio - Noticias - VLEX 275814583

Código de Ética: abogados podrán realizar publicidad para formar clientela

El reglamento disciplinario tiene 120 artículos y una de sus novedades se refiere a la publicidad que pueden realizar los abogados para la formación de clientela, pero con algunas restricciones.

Según el artículo 12, para formar clientela podrán "informar honesta y verazmente sobre sus servicios profesionales".

La manera en que se puede realizar no se especifica, aunque sí las prohibiciones como: prometer resultados que no dependan exclusivamente de su desempeño profesional; ofrecer el empleo de medios contrarios al derecho; dar a entender que posee la capacidad de influir en la autoridad personalmente o por medio de terceros; revelar información protegida por el deber de confidencialidad; informar la identidad de sus clientes sin contar con su autorización; y valerse de comparaciones con otros abogados o estudios sobre bases indemostrables.

Otra de las restricciones es la "solicitación", es decir, toda comunicación de parte de un abogados o terceros para la contratación de sus servicios profesionales.

Este tipo de situación el presidente del Colegio de Abogados, Enrique Barros, lo ejemplifica de la siguiente manera: "En el terremoto, cuando una persona se encuentra en la indefensión completa-ya que se le había caído la casa- se ve expuesta a que el abogado la presione o le pida una retribución alta de lo que gane. Ese es un ilícito, porque impide que el cliente tome una decisión con calma".

Según el presidente del Colegio de Abogados, deben conocerse "las habilidades (de los profesionales). Se autoriza la publicidad...

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