Las etapas de la concreción del delito. La tentativa - Derecho Penal: Parte general - Libros y Revistas - VLEX 1023417603

Las etapas de la concreción del delito. La tentativa

Páginas169-180
169
Derecho Penal. Parte General
PARTE SEGUNDA
LAS ETAPAS DE LA CONCRECIÓN DEL DELITO. LA TENTATIVA
§ 22. LAS ETAPAS DE LA CONCRECIÓN DEL DELITO,
EN PARTICULAR LA TENTATIVA
I. LAS ETAPAS DE LA CONCRECIÓN DEL DELITO
Todo delito doloso es una concreción de voluntad. La concreción
de voluntad puede quedar detenida en las etapas iniciales o puede
llegar hasta la completa ejecución de la decisión de la acción. También
el delito consumado, desde la decisión de la acción hasta la completa
concreción, pasa por una sucesión continuada de etapas de concrecio-
nes parciales. ¿Cuándo comienza en esta serie el delito como acción
merecedora de pena y cuándo está alcanzado su contenido completo
de delito?
1. La mera decisión de acción no es todavía punible: cogitationis
poenam nemo patitur. Tampoco en el derecho penal de voluntad, la vo-
luntad mala es penada como tal, sino solamente la voluntad mala que
se concreta; esto, no solamente porque la mera voluntad no es todavía
captable y porque la moralidad no puede ser impuesta, sino, también,
por el abismo profundo que separa, al n y al cabo, el pensamiento
del hecho.
Se recuerda la confesión de Goethe, según la cual con la imaginación
podría haber cometido todos los deli-, tos (H. Grimm, Goethe, 7a ed., ii,
p. 245). La energía delictual no se muestra, pues, en el pensamiento
delictual, sino en su trasformación en el hecho real. “La malicia se
consuma recién en el hecho’’ (Othello, ii, 1). El dolo es la voluntad de
concreción y, por cierto, no solamente en el sentido de la voluntad
que tiende a la concreción, sino también en el sentido de la voluntad
apta para la concreción. La voluntad impotente es ningún dolo penal-
mente relevante. La clase de voluntad que es apta para la concreción
del hecho, no surge de su contenido, sino del hecho real determinado
por ella.
Muy ampliamente en la dirección hacia un derecho penal del sentir
es la versión actual del § 49 a, incs. 2 y 3 (véase p. 131).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR