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Estudio preliminar: reflexiones sobre la territorialidad del derecho en Carl Schmitt

AutorCarlos Ruiz Miguel
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Universidad de Santiago de Compostela (España)
Páginas11-40
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TERRITORIO,ORDEN CONCRETO,GRAN ESPACIO,NOMOS: ESTUDIOSESCOGIDOS
ESTUDIO PRELIMINAR:
REFLEXIONES SOBRE LA TERRITORIALIDAD
DEL DERECHO EN CARL SCHMITT
CARLOS RUIZ MIGUEL
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela (España)
SUMARIO:
I. Territorio y Derecho en Hans Kelsen: I.1. Consideraciones previas: validez
y eficacia en la teoría del Derecho de Kels en; I.2. La insuficiencia de la
teoría norma tiva de Kelsen. I I. El territorio c omo origen del Der echo en la
teoría del nomos de Carl Schmitt: II.1. Antec edentes; II.2. El territori o y los
tipos del pensamiento jurídico; II.3. La idea de «gran espacio»; II.4. La
idea de «nomos»; II.5. ¿Nuevos espacios? . III. Puntos de convergencia
entre la teoría normativista de Kelsen y la teoría del nomos de Schmi tt. IV.
Desarrollos de l a teoría de Schm itt: IV.1. El desarrollo sc hmittiano d e la
teor ía para e l estudi o del Der echo y la s relaci ones in ternaci onales :
¿relativización del territorio para comprender la noción de «gran espacio» ?;
IV.2. El desarrollo últi mo de la teo ría: Derecho Cons titucional y « grandes
espacios». V. La teoría d e Schmitt como instrum ento de comprensión d e
las transforma ciones del Derecho con temporáneo: V.1. ¿»Gl obalización» o
«grandes espacio s»?; V.2. El problema de la ordenación de las nuevas
realidades técnico-pro ductivas en un mundo de «grandes espacios». VI.
Conclusión. VII. Bibliografía c itada.
La relación del territorio con el Derecho puede ser vista simplemente como
una cuestión de l «ámbito de vigencia» de l as normas. Pero la import ancia del
territorio va mucho más allá de la delimitación del ámbito de vigen cia del Dere-
cho. La relación del territorio con el Derecho, lejos de ser una cuestión sobre el
«efecto» o las «consecuen cias» del Derecho es una cuestión sobre el «origen» o
génesis del Derecho. En este trabajo se ar gumentará que Kelsen r ealizó aportacio-
nes sobre la cuestión de gran interés pero que contradecían su teoría normativista
(I). Será, sin embargo, Schmitt quien desarrolle una teoría coherente sobre la rela-
ción del territorio con el Derecho a partir sobre todo de las ideas d e «gran espacio»
primero y «nomos» después (II). Ello nos llevará a presentar lo que considera mos
un interesante punto de convergencia entre Kelsen y Schmitt (III). Después veremos
cómo Schmitt desarrolla su teoría del nomos en sus últimos trabajos donde algunas
de sus conclusiones parecen relativizar su propia teoría (IV). Finalmente, intentar e-
mos argumentar que las ideas de Schmitt nos ayudan a comprender las transforma-
ciones transnacionales del Derecho contemporáneo (V).
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CARL SCHMITT
I. TERRITORIO Y DERECHO EN HANS KELSEN
I.1. Consideraciones previas: validez y eficacia en la te oría del derecho de Kelsen
Es bien sabido que uno de los ejes centrales de la teor ía n ormativista del
Derecho, tal y como la formula Kelsen, es la distinción de las nociones de «validez»
y «eficacia». Y es igualmente sabido que Kelsen expuso sus teorías en obras que aun
teniendo el mismo, o muy parecido, título se escribieron en distintos momentos de
suerte que en ocasiones las formulaciones de Kelsen presentan ciertas contradiccio-
nes o faltas de coherencia. Me centraré, fundamentalmen te, en la segunda edición
de su «Teoría pura del Derecho» a estos efectos.
La teoría de l De recho de Kelsen es calif icada como teoría «no rmativista»
pues considera qu e la e sencia del Derecho es la «norma». La norma, como expr e-
sión fo rmal de un «deb er ser» expli ca el origen , producció n y aplicació n del
Derecho. Esta dife renciación, bien conocida, entre el «deber ser» de la n orma y el
«ser» de la realida d fáctica se considera como l a premisa conceptua l de la t eoría
del Derecho de Ke lsen.
Kelsen insiste en que la «validez» de las normas es una categoría deóntica, del
deber ser, pero no del ser o la realidad, por lo cual considera que «es imposible
identificar la «validez» con la realidad, entendida como «eficacia». Si en lugar del
concepto de realida d -como eficacia del orden jurídico- se recurre al concepto de
poder, el problema de la relación entre validez y eficacia del orden jurídico, pasa a
coincidir con el mucho más corri ente d e la relación entre derecho y poder. Y la
solución aquí intentada no es más que la formulación científica exacta de la vieja
verdad: el derecho, por cierto, no puede darse sin poder, pero, con todo, no es
idéntico al poder» 1. El propio autor de Praga lo ha explicado al afirmar (cursivas
mías) que «l a eficacia de un orden jurídico, al igual que el hecho de su instauración»
no es «fundamento de (su) validez»2.
La cuestión ulte rior, que se plantea Kelsen , es s i e sa norma superior que
determina la validez del resto de normas es una nor ma nacional o internaciona l.
Una primera hipó tesis es q ue la nor ma s uperior tenga origen naci onal. A
este respecto, Kelsen opina que « si se consider a tambi én el orden jurídico inter-
nacion al e n s u r elación con los órdene s ju rídicos estata les particulare s, y si se
supone -como m uchas vece s sucede- que el derecho internaci onal a lo sumo vale
frente a un Es tado, cuando és te lo reconoce, es de cir, cuando el gob ierno del
Estado, fundán dose en la constitución estatal, lo reconoce, entonces puede man-
tenerse la respuesta dada a la pre gunta p or el fundame nto de valide z del dere-
cho: se trata de un a norma fundante básica, presupuest a y re ferida a la co nstitu-
ción vigente del E stado». Si esto es así, «e l dere cho inte rnacional no e s más que
parte in tegrante del or den jurídico es tatal, repre sentado como so berano, cuyo
fundam ento de valid ez está dado por l a norma fund ante básica re ferida a la
constit ución vi gente. En ta nto fun damento de va lidez de la constitu ción e statal,
ella e s simultán eamente el fundam ento de vali dez del de recho int ernacion al
1Hans KELSEN, Teoría pura del Derecho, traducción de la segunda edición en alemán de
1960 por Roberto J. Vernengo, UNAM, México, 1982 (2ª reimpresión), p. p. 225.
2KELSEN, Teoría pura del Derecho, p. 223.

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