Estudio preliminar
Autor | Alejandro González Monzón |
Páginas | 25-116 |
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ESTUDIO PRELIMINAR*
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Preliminares sobre la jurisdicción y
su legitimidad desde el Estado de derecho
La voz jurisdicción denota un a multiplicidad semántica con referencia
a entornos sustancialmente diferenciados1, situación que, como muchas otras
cuestiones, es el resultado de la endeblez ocasional que caracteriza a l lenguaje
técnico-jur ídico.Así, esposibleencontrarconstruccionespositivasque utilizan
el término en alusión a criterios competenciales (v. gr., jurisdicción municipal o
provincial), en sinoni mia con demarcaciones territori ales sobre las que se detenta
un poder categórico (v. gr., las aguas jurisdiccionales de un Estado), con referen-
ciaauntingladoexplícitodefacultades(v.gr.,lasentidadessometidasalajuris-
dicción de un funciona rio) o como la potestad de enjuicia r y decidir la resolución
dedeterminadosconictosenatenciónacriteriosju rídicos,siendoesteúltimoel
sentido origina rio del concepto y el sustrato de lo que se ha dado a llamar fu nción
jurisdiccional.
Desdeunenfoqueeti mológico,laraízlatina iurisdictio aludeala potestad
de decir el derecho y, más concisamente, a su aplicación en a ras de subsanar una
ruptura delequi librioju rídico.En consecuencia,el ejercicio dela función juris-
diccional implica la deter minación de un criterio decisorio que, en apego a lo que
dicta el derecho, ponga n a un problema social,cuyaresoluciónno se puede
concretar en los ma rcos de la espontaneidad. La realización de la jurisdicción no
implica entonces legislar, sino como acotó Saavedra Lóp ez, la expresión o pronun-
ciación “[…] de lo que se tiene como derecho válido según las f uentes admitidas,
* Elpresent eEstudiopreliminarconst ituyeunaver siónrevis adadelcapítulo IV,“El
jue zye lder ec ho.R ee xio nes des del ahi sto ri ayl ate orí a”,deG onz ále zMo nz ón, A.,
El juez y el derecho. El derecho por princip ios y la ponderación judicial, Bogotá, Editorial
Leyer, UniAcademia, 2020, pp. 215-328.
1 Cfr. Couture, E., Fundamentos del Derecho Proces al Civil, Roque Depalma Editor, Bue-
nos Aires, 1958, p. 27 y ss.
AlejAndro González Monzón
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aunque estas impliquen un grado más o menos fuerte de indeterminación y, por
tanto, de creación casuali sta del derecho […]”2.
Una primera interroga nte sobre el revestimiento conceptual de la jurisdic-
ción se desdobla en la posibilidad de locali zarla más allá de los predios judiciales.
En efecto, la esquematizac ión de la tripartic ión de poderes supone la disposición
de una función jur isdiccional privativa de los jueces, desterrando cualquier po si-
bilidad de su ostentación por parte de órganos allende las fronteras de los tribu-
nales3, prem isa que si bien tiene arraigo en varios polos doctr inales y de derecho
positivo, cada vez con más fuerza se encuentra superada por las convulsiones
dela realidad jurídicacontemporánea.Este juicio, es menester acotarlo,solo se
puede abrazar si se asume que la jurisdicción, o mejor, la función ju risdiccional,
es un fenómeno que trasciende cualquier rigidez formal ista o de nomenclatura,
presentándose su esencia como una exigencia de la sociedad civilizada, ga rante
en la actualidad del fu ncionamiento efectivo del Estado de derecho.
El tracto histórico, en esta d irección, fue fraguando de modo paulatino el
paso de la autotutela a la heterotutela, e s decir, el tránsito de la justicia privada ha-
cia la estandar ización de un poder imparcial enca rgado de resolver los altercados
atentatorios del orden social. La colocación de la pot estad de aplicar racionalmen-
teelderechoen unente imparcialpresume renunciar ala aplicaciónsin límites
de la fuerza privada y la materialización de criterios de objetividad en la deter-
minación de la trascendencia real de las controversias que ameriten salvaguarda
jurídica. En conclusión, la jurisdicciónentraña la negación de la arbitrar iedad,
erigiéndose,conlaestr ucturaciónorgan izadadelaparatopolítico-estatal,enuna
de sus funciones capitales.
Otropla nteamientopolémicose presenta, desdeun costadomásiuslosó-
co,enladilucidacióndelasposibilidadescreativasdeaquellosquepract icanla
funciónjurisdiccional.Esteacápiteseencuentraíntimamentevinculadoconlore-
lativoalsistemadefuentesdelderechoqueopereenunsistemajurídicopuntual
y la inclusión en sus contornos de arque tipos que posibiliten una actividad tra ns-
gresora de las rigu rosas formulaciones regladas (tales como los prin cipios genera-
les del derecho), a la vez que conjuga la factibilidad de exigir la fundamentación
o no de las soluciones que broten de su dinámica. En consonancia, jurisdicción y
argumentación se f unden en una dupla indisoluble, que signa los senderos de la
aplicacióndelderecho,yaquelaideadelaprimeraseencuentrar mementecon-
2 Saavedra López, M., “Jurisdicción,” en E. Ga rzón Valdés y F. Laporta, El derecho y la
justicia, Madr id, Editorial Trotta, 1996, p. 221.
3 En esta dirección, C hiovenda postuló que el Estado moderno considera como “[…]
función esenc ial y propia del juez la administ ración de justicia. Solo él puede apli-
car la ley al caso conc reto, y este poder llámase jurisdicci ón […]”. Vid. Ch iovenda, J.,
Principios de Derecho Procesa l Civil, tomo I, Madrid, Editorial Reus, S.A., 1922, p. 82.
El juEz activo y la jurisprudEncia como fuEntE dEl dErEcho ...
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dicionada a la existenci a de normas aceptadas, o al menos aceptables, socialme n-
te.Nose trata entoncesde unapreminencia política delencargado deenjuiciar,
sin más pigmentos, sino de una constante proyección deontológica de conseg uir
unaverdadjurídica,comprensibleparaquieneslainstanycapazdefung ircomo
pauta conductual para la colectividad. La jurisdicción ha de tender imperecede-
ramentealajusticiaquelate enunret ículodevaloresobjetivosy,generalmente,
anterioresasuconcreciónenladilucidacióndeuncasoespecicado,quecuentan
con estimación en el g rupo social, lo que no desdice que esta observancia ax ioló-
gica pueda ser concomitante con la acción aplicativa. De lo que se trata es de no
asumir que los criterios decisorios que se derivan del movi miento de la función
jurisdiccional se sustentan de forma unilateral en una autoridad de natu raleza
política,yaquenoesestalabasedesulegitimaciónúltima,laqueseconstruyeen
primerainstanciasobrelavalíaqueestosrepresentenylaidoneidad,desprendida
delaracionalidad,queposeenparasolventarsupuestosdeconicto.
Max Weber delineó la substan cia de la introversión anterior desde los ángu-
los de lo sociológ ico:
“… El desenvolvimiento general del derecho y del procedimiento, es-
tructurado en etapas teóricas de desarrollo, conduce de la revelación ca-
rismática a través de profetas jurídicos, alacreaciónyaplicaciónempírica
del derecho por notables (creación cautelar de acuerdo con los preceden-
tes);después al otorgamiento del derecho por el imperium profano y los
poderes teocráticos y, por último, al derecho sistemáticamente estatuido y
a la aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de
una educación letrada de tipo lógico-formal. Las cualidades formales del
derecho se desarrollan partiendo de una combinación del formalismo
mágicamente condicionado y de la irracionalidad, condicionada por la
revelación,delprocedimientojurídicoprimitivo,eventualmenteatravés
deunaracionalidadmaterialyantiformalistaracionalconarregloanes
condicionada teocrática y patrimonialmente, hacia la sistematización y
crecienteracionalidad jurídicaespecializada y,portanto, lógicay, con
ello-primeramente desde un punto de vista puramente exterior– hacia
una mayor sublimación lógica y una creciente fuerza deductiva del de-
recho, lo mismo que hacia una técnica crecientemente racional del pro-
cedimientojurídico[…]”4.
Es factible colegir, de conformidad con lo expuesto, que la determ inación
de las aristas conce ptuales de la jurisdicción no es una d iligencia exclusiva de los
est udiosdede re cho adjetivo,p ues lat eoría yla lo so fía ju ríd icati ene nmu cho que
4 Weber, M., Economía y sociedad. Esbozo de sociología c omprensiva, México DF, Fondo de
Cultura Económica, 20 02, pp. 649 y 650.
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