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Estudio preliminar 1949-2019. Las conferencias de Hans Kelsen en Argentina y su debate con Carlos Cossio

AutorDiego Luna
Cargo del AutorUniversidad de Buenos Aires
Páginas11-125
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ÍNDICE
ESTUDIO PRELIMINAR 1949-2019
LAS CONFERENCIAS DE HANS KELSEN
EN ARGENTINA Y SU DEBATE
CON CARLOS COSSIO
Por DIEGO LUNA
1. Una aproximación epistemológica en su marco histórico
El profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana de Méxi-
co Víctor Alarcón Olguín, explica la relación de Hans Kelsen con
América Latina de un modo que merece ser tenido en cuenta desde
un punto de vista histórico:
«Uno de los éxitos de la teoría kelseniana en mucho se debe a la temprana
difusión que de sus textos fue emprendida por gente como Luis Legaz y
Lacambra, Luis Recaséns Siches (discípulos directos ambos), Carlos Cossio
y Eduardo García Máynez. Todos ellos contribuyeron con las traducciones
de sus libros, a una cabal difusión de su pensamiento. De ahí quizá que
resulte explicativo por qué las tesis kelsenianas mantengan firmes partida-
rios en nuestro medio. Pero esta relación no sólo permanece a través de
terceras personas. La relativa cercanía de Kelsen, una vez instalado en los
Estados Unidos, facilitó que éste visitase en épocas muy diversas América
Latina. Las visitas que Kelsen realizó fueron (hasta lo que conoce quien
suscribe) a Buenos Aires, Argentina, entre julio y agosto de 1949, donde trató
el tema de la ‘Teoría pura del derecho’, la ‘Teoría egológica y problemas del
derecho internacional’ (muchos materiales sobre esos temas aparecieron
durante ese año y los siguientes en la Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, gracias a la gestión de
Carlos Cossio). En ese mismo periodo también visitó Rio de Janeiro, donde
impartió conferencias en la Fundación ‘Getulio Vargas’. Kelsen por otra
parte, visitó México para impartir cursos en la Facultad de Derecho de la
UNAM, durante los meses de marzo-abril de 1960, fecha que coincidió con
la aparición de su versión revisada de la Teoría pura del derecho. En esto cabe
destacar que fue la cristalización de un esfuerzo que no había fructificado en
el año de 1943, cuando la propia UNAM, a través de Eduardo García Máynez
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HANS KELSEN / CARLOS COSSIO
y Alfonso Noriega Jr., habían invitado a Kelsen para que impartiera en los
meses de enero y febrero de aquel año, los ‘Cursos Extraordinarios Anuales
de Invierno’. Habiendo prometido y preparado sus conferencias, Kelsen su-
frió a última hora de una serie de problemas que imposibilitaron su venida
a nuestro país. No obstante esto, su trabajo, dedicado a García Máynez,
encontró un canal de publicación apropiado»1.
A su vez, desde un punto de vista epistemológico, el catedráti-
co de la Universidad de Sevilla Antonio Enrique Pérez Luño, identi-
fica tres momentos del pensamiento filosófico jurídico que rechazan
desde premisas experienciales o vitalistas, la unilateralidad del for-
malismo de la teoría pura de Kelsen. El primer momento, según Pérez
Luño, se remonta a una época relativamente temprana en el desa-
rrollo científico de la teoría de Kelsen. Formula esa oposición crítica,
al iniciarse la década de los años veinte, su discípulo y luego impla-
cable adversario Fritz Sander, quien elaboró una «teoría de la expe-
riencia jurídica» como alternativa al formalismo normativista
kelseniano. Sander reprochaba a Kelsen el haber circunscrito el ob-
jeto de la ciencia jurídica a la mera dimensión formal de las normas,
descuidando la dimensión fáctica del fenómeno jurídico, en cuanto
realidad comprobable en la experiencia. El debate mantenido con
Cossio representaría el segundo momento de la disputa intelectual
entre la pureza metódica y la concepción experiencial del derecho.
Cossio inscribe el derecho en el seno de los objetos culturales, si-
gui endo el es tímul o intelectu al de la fe nomen ología y del
existencialismo, de modo que el normativismo formalista aparecía
como una visión reductivista e insuficiente para captar la dimensión
cultural del derecho y su más específica dependencia de la expe-
riencia humana. El tercer momento estaría dado por las disputas
intelectuales con Giuseppe Capograssi, quien cuestionaba a Kelsen
el intento de ofrecer una explicación del derecho al margen de la
historia y de la vida humana, que subyacen a cualquier expresión o
experiencia de lo jurídico. De este modo, la teoría pura ofrecería
«una imagen espectral» de lo jurídico, una visión irreal, abstracta y
distorsionada del derecho2.
1Alarcón Olguín, Víctor, «Hans Kelsen: bit ácora de un itinerante», en Correas,
Oscar (comp.), El otro Kelsen, UNAM, México, 1989, pp. 25-26.
2Pérez Luño, Antonio-Enrique,Kelsen y Ortega. Positivismo jurídico y raciovitalismo desde
la cultura jurídica actual, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima, 2009, pp. 50-52.
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LA POLÉMICA KELSEN-COSSIO. TEORÍAPURA DEL DERECHOVERSUSTEORÍA EGOLÓGICA...
En sentido similar, el jurista polaco Jerzy Wróblewski conside-
raba la discusión entre Kelsen y Cossio como una especie de conti-
nuación, treinta años después, de la fuerte polémica entre Sander y
Kelsen. La polémica de la teoría egológica del derecho con la teoría
pura –decía Wróblewski– «...plantea los problemas nodales de la teo-
ría del derecho contemporánea, que van desde los problemas
metodológicos hasta la definición del derecho y el papel de la nor-
ma jurídica en el conocimiento jurídico», a la vez que exhibe –como
también lo hacen las corrientes del marxismo en la ciencia jurídica–
la insuficiencia del examen meramente estructural del derecho en-
tendido como conjunto de normas3.
El marco conceptual que proponen Pérez Luño y en cierta me-
dida también Wróblewski, resulta adecuado para comprender el
debate suscitado entre Kelsen y Cossio más allá de lo meramente
anecdótico, radicándolo en un plano epistemológico más propicio
para recuperar lo que de actualidad hubiere para provecho de la
discusión contemporánea en la teoría general del derecho. En mi
opinión, oponer la teoría pura formalista kelseniana a las tradicio-
nes realistas del derecho o experienciales, permite también advertir
en perspectiva que el debate con Cossio fue tal vez la expresión más
visible y de mayor resonancia de una serie de observaciones que
desde Latinoamérica se dirigían a Kelsen. Advertían, en común, un
«ambiente axiológico de la Teoría Pura del Derecho», al decir del
filósofo colombiano Rafael Carrillo Lúquez, en el cual habrían de
confluir también, cuanto menos, la obra de Eduardo Nieto Arteta
también en Colombia, las perspectivas trialistas de Miguel Reale en
Brasil, de Werner Goldschmidt en Argentina y de Carlos Fernández
Sessarego en Perú, pero también el raciovitalismo de Luis Recaséns
Siches en México y, desde luego, los aportes de axiología jurídica de
Eduardo García Máynez también en México4 o bien las observacio-
nes de Antonio S. de Bustamante y Montoro en Cuba, e incluso el
3Wróblewski, Jerzy, «Egologiczna teoria prawa przeciwczystej teorii prawa», en
Panstwo i Prawo, Nro. 8-9, 1959, pp. 298 y 304 (traducción propia).
4Sobre el pen samiento kelseniano en Mé xico: Flor es, Imer, «Una visita a Ha ns
Kelsen en México», en Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho , Núm. 8,
2014, pp. 53-94. Sobre e l pensa miento de Recasén s Siches, Chávez -Fernández
Postigo, José, Interpretación, prudencia y equidad en Luis Recaséns, Palestra, Lima,
2016.

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