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Decreto núm. 1600, publicado el 06 de Abril de 1992. DISPONE CREACION Y ESTRUCTURA DE UNIDADES MEDICAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DISPONE CREACION Y ESTRUCTURA DE UNIDADES MEDICAS QUE INDICA

Santiago, 26 de Diciembre de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1600.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 32, N° 8 de la Constitución Política de la República y 6° números 1 y 12, del Decreto Ley N° 2859, de 1979 y lo informado por el Señor Director Nacional de Gendarmería de Chile, y

Considerando:

  1. Que en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur existe, de hecho hace muchos años, una unidad médica denominada "Hospital Penitenciario", que carece de una normativa que regule su organización y funcionamiento.

  2. Que existe una unidad llamada Unidad de Atención Periférica, destinada a organizar y coordinar el funcionamiento de las enfermerías y salas de atención de las Unidades Penales a nivel nacional;

  3. Que igualmente, existe una unidad denominada Policlínico Institucional, destinado a la atención médica de los reos y del personal del Servicio, y d) Que el Servicio de Salud Metropolitano ha expresado su disposición de reconocer como Hospital, para todos los efectos legales y médicos, al citado en la letra a) que antecede,

Decreto:

  1. - Créase en Gendarmería de Chile una unidad especial, de tipo médico, ubicada en el recinto anexo al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, dependiente de la Subdirección Administrativa, destinada al tratamiento y hospitalización de los reos, la cual se denominará "Hospital Penitenciario", cuya dirección estará a cargo de un Médico designado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.

  2. - Créase en Gendarmería de Chile una unidad especial, denominada Unidad de Atención Periférica, destinada a organizar, supervisar y coordinar las enfermerías y salas de atención médica y dental de las unidades penales del país, función que desempeñará una Enfermera Universitaria, designada por el Director Nacional de Gendarmería.

  3. - Créase igualmente, una unidad especial de tipo médico, dependiente de la Subdirección Administrativa, destinada a la atención de las personas detenidas o privadas de libertad sometidas a la guarda de Gendarmería y del personal de la Institución que se...

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