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Estructura del concepto de culpabilidad

AutorReinhard Frank
Páginas45-73
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ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE CUL PABIL IDAD
ESTRUCTURA DEL CONCEPTO
DE CULPABILIDAD
1
Si BIEN en la ciencia jurídica moderna la culpabilidad es concebi-
da de muy distintas maneras, hay coincidencia en pensar que su
esencia consiste exhaustivamente en la referencia psíquica a algo
determinado o en la posibilidad de tal referencia. Provisionalmente
puede prescindirse de considerar si el término final de la referencia
psíquica es algo jurídico o algo fáctico. Tampoco importa si la refe-
rencia psíquica en sí misma debe ser concebida como querer o como
representación. Lo fundamental es limitar el concepto de culpabili-
dad a la faz interna. En este sentido LÖFFLER1define la culpabilidad
como: «el conjunto de referencias penalmente relevantes de la inte-
rioridad de un hombre a un resultado dañoso de su acción» y con
igual precisión dice KOHLRAÜSCH2: «culpabilidad, para el derecho pe-
nal, es aquella relación subjetiva en que debe haberse hallado un
autor capaz con respecto a su hecho para que pueda hacérse lo
penalmente responsable de éste».
VON LISZT asume, es cierto, un punto de vista discrepante. Se-
gún él, culpabilidad es responsabilidad (Verantwortlichkeit) por la
acción ilícita cometida3. Yace allí, sin embargo, una confusión entre
el hecho y la consecuencia jurídica. Si se pregunta, ¿cuándo es el
hombre responsable penalmente por su comportamiento?, la ciencia
responde: cuando ese comportamiento es culpable. A la pregunta
siguiente: ¿cuándo es culpable el comportamiento? Liszt nos contes-
ta: cuando el hombre es responsable de él. Esto es un manifiesto
círculo vicioso. Lo que nosotros queremos precisamente saber es de
1Die Schuldformen des Strafrechts (1895), pág. 5.
2Irrtum und Schuldbeg riff (190 3), pág. 1. Confróntese, además, BELING,Die Lehere vo m
Verbrechen (1905), pág. 141. MIRICKA,Die Formen der Strafschuld (1903), pág. 11.
3Lehrbuch, § 36. La misma opinión sostiene KÖSTLIN, el cual en su System des deutschen
Strafrechts (1855), § 57, determina la culpabilidad como «el grado de responsabilidad de
un imputable por las alteraciones ocasionadas, por su libre causalidad, en el mundo
exterior».
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REINH ARD FRANK
qué circunstancia deriva el derecho la responsabilidad. Es más: to-
mando la definición de VON LISZT, sería totalmente inconcebible una
responsabilidad sin culpabilidad, y así desaparecería la diferencia
tan finamente trazada entre los principios de la responsabilidad cul-
pable y la responsabilidad objetiva4. En la nueva edición de su tra-
tado, VON LISZT mismo ha cambiado en cierta medida su punto de
vista. Ahora, responsabilidad es para él solo culpabilidad (Schuld)
«en sentido formal». Tomado este concepto «en sentido material»,
debe significar la falta de sentido social reconocible por el hecho. Lo
cual me parece a mí muy impreciso y, además, estar expuesta a la
objeción de que aún el más leal de los súbditos puede en un caso
obrar imprudentemente.
Sea como sea, lo cierto es que la doctrina dominante encuentra
la esencia de la culpabilidad en una referencia del autor a algo que
está fuera de su personalidad.
Del mismo modo, existe general coincidencia acerca de la rela-
ción que media entre el concepto de culpabilidad por una parte y
los de dolo e imprudencia por la otra. El primero es presentado como
concepto genérico y éstos como específicos. Esto resulta particular-
mente claro en BINDING. También M. E. MAYER dice que la culpabili-
d a d e s a c o t a d a p o r l o s c o n c e p t o s d e d o l o e i m p r u d e n c i a »
5.
Precisamente este último giro es el que trae a primer plano el
otro dogma de la doctrina dominante, según el cual el concepto de
culpabilidad no contiene nada más que los conceptos específicos del
dolo y de la imprudencia y que todos los demás hechos que acaso
puedan tener importancia para la apreciación jurídica de la acción,
como son las circunstancias concomitantes, yacen fuera del concep-
to de culpabilidad.
En primer lugar, aquí examinaremos la exactitud de esta con-
cepción y con ello la limitación del concepto de culpabilidad a refe-
rencias psíquicas.
4En contra v. LISZT, también M. E. MAYEH,Die schuldhafte Handlung (1901), pág. 122.
5BINDING,Grundriss der Schuld des deutschen Strafrechts. 7aedición (1907), § 46, MAYER, op.
cit., pág. 139.

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