Estrategias complejas para la construcción de derecho. A propósito del matrimonio minoritario/igualitario/de género en Argentina - Aproximación a la Filosofía del derecho procesal "disruptivo" - Contornos disruptivos sobre derecho procesal contemporáneo. Teoría, Dogmática y prueba - Libros y Revistas - VLEX 975269933

Estrategias complejas para la construcción de derecho. A propósito del matrimonio minoritario/igualitario/de género en Argentina

AutorElvio Galati
Cargo del AutorEspecialista en Métodos y Técnicas de la Investigación Social por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO)
Páginas37-97
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EstratEgias complEjas para la cons trucción dE dErEcho. a propósito dEl matrimoni o
minoritario/igualitario/ dE génEro En argE ntina
estrategias compleJas para la construcción de
derecho.
a propósito del matrimoni o minoritario/igualitario/
de género en argentina
Elvio GALATI*
“A mis padres, Martina Silva y Avelino Galati”
RESUMEN
El trabajo expone la problemática de las estrategias y tácticas empleadas
por los grupos de minorías sexuales o de género en Argentina a la hora de
contribuir a la sanción legislativa del matrimonio minoritario/igualitario. Se
siguen como marcos teóricos la teoría trialista del mundo jurídico y el pen-
samiento complejo de Edgar Morin, a la vez que se desarrollan contactos con
Michel Foucault y Pierre Bourdieu, y el Uso Alternativo del Derecho. La me-
todología empleada es la documentación, teniendo en cuenta normas, fallos,
debates parlamentarios, artículos de doctrina y material de los colectivos. Hay
análisis del discurso, clasicación e interpretación. Se realiza una declinación
trialista de la temática, con explicitación de estrategias desde lo sociológico,
normológico y dikelógico a la vez que se detallan tácticas especícas de los
grupos impulsores y opositores al matrimonio homosexual. Se concluye pro-
visoriamente que la estrategia es una manera de comprobar la complejidad
del Derecho, porque si se lo contempla con dimensiones, además de la norma-
tiva, es que hay otros productores de Derecho, que al tener que diagnosticar
y criticar, entonces aceptan como indispensable plantear escenarios y opcio-
nes alternativas para lograr la construcción de Derecho, no solamente desde
el Estado. La estrategia jurídica demuestra también el carácter dinámico del
derecho, que reclama nuestra participación, nuestro compromiso, y exige de
las instituciones jurídicas como el matrimonio, nuestra continua evaluación,
* Especialista en Métodos y Técnicas de la Investigación Social por el Consejo
Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), Posdoctor en Derecho por la Universidad
de Buenos Aires (UBA), y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Rosario
(UNR). Docente de Epistemología, y de Metodología de la Investigación Cientíca en la
Facultad de Ciencias Agrarias, y de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho, de la
UNR. Categoría II del Programa de Incentivo a los docentes-investigadores del Ministerio
de Educación de la Nación elviogalati@gmail.com. Mi página personal, donde podrán
encontrar todos mis escritos es www.elvioacademia.wordpress.com.
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Elvio Galati
para evitar que sean atrapadas por sectores conservadores como la Iglesia,
que solo buscan la protección de sus intereses, amparados bajo la mentirosa
gura del bien común.
PALABRAS CLAVE
Estrategia – Táctica - Trialismo – Pensamiento Complejo – Edgar Morin –
Pierre Bourdieu – Michel Foucault – Uso alternativo del Derecho – Matrimo-
nio – Iglesia Católica.
PALABRAS PRELIMINARES
El matrimonio igualitario, minoritario o de género se sancionó el 15 de julio
de 2010 en Argentina. Esa mañana de frío me encontraba en Rosario, y me
levanté con una sonrisa al enterarme de la noticia, luego de haber sido testigo
de momentos tremendos de tensión por la lucha de un derecho que en justi-
cia correspondía a un colectivo que no había sido sino discriminado durante
años en Argentina y en el mundo. Ese día se había hecho justicia, y por un
momento tuve un respiro en el alma. Se conoce con el cuerpo, con la mente,
y con el alma. Ese día suspiré de alivio, más tarde internalicé lo que había pa-
sado, y hoy, con la reexión de todos esos pasos, el alma percibe algo de paz
en el espíritu. Además, veíamos como Argentina se encaminaba un poco más
hacia un país laico. Años después, en 2013, se llevaron a cabo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires las “II Jornadas Nacionales de Teoría General del
Derecho”, organizadas por el Departamento de Filosofía del Derecho de la Fa-
cultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Mi disertación se tituló
“Estrategias para la construcción de Derecho. A propósito del matrimonio
minoritario/igualitario en Argentina”. Todos estos acontecimientos motiva-
ron la escritura de este texto. El título de aquella disertación se convierte en
el título del presente escrito, con el agregado de la palabra “género”, ya que
he venido estudiando sobre esta teoría desde el 2018, y sin dudas el colectivo
LGBTI forma parte de este gran conjunto, que suma a la mujer. Se trata de dos
grandes grupos invisibilizados, discriminados y postergados en el escenario
social. La ley 26618 en 2010, la ley de identidad de género, 26742, de 2012, y
la ley de interrupción voluntaria del embarazo, 27610 en 2020, son sin lugar a
dudas hitos históricos en el viraje hacia una sociedad argentina más plural y
laica. En ese cúmulo de derechos de la diversidad de género se inscribe este
trabajo dedicado, por un lado, a la teoría general del derecho, en tanto trata de
estrategias para la elaboración de lo jurídico, y por otro lado trata al género,
en tanto se dedica a estudiar el matrimonio diverso, no heterosexual ni pa-
triarcal, que en justicia corresponde a quienes se apartan de la norma, norma
como ley jurídica, y norma en sentido foucaultiano, como régimen de verdad
familiar. Es un buen homenaje a la ley 26618, que nuestro país haya seguido
impulsando derecho igualitario, de género, más allá de 2010, y que lo siga
haciendo, no solo en las leyes, sino también en los hechos, ya que la efectiva
realidad jurídica se encuentra en la vigencia diaria de la justicia.
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INTRODUCCIÓN
El objetivo de este trabajo apunta al descubrimiento, explicación y com-
prensión de las estrategias y tácticas jurídicas concretas alcanzadas por los
sujetos involucrados en los colectivos minoritarios que no tienen aliación
estatal, a propósito del matrimonio de género en Argentina de 2010. Es decir,
me preguntaré cómo lograron construir Derecho. Para lo cual será de gran
utilidad la teoría trialista del mundo jurídico que, como marco teórico, uti-
lizaré conjuntamente con el pensamiento complejo de Edgar Morin. Se han
encontrado anidades también con el llamado “uso alternativo del Derecho”,
y posturas críticas como la de Michel Foucault y Pierre Bourdieu. Entiendo
que el Derecho tiene el aspecto social como fundamental, así como también
está compuesto por normas y valores. En esta oportunidad, el énfasis estará
puesto en el aspecto social porque es mi interés buscar la confrontación con la
forma jurídica, incluir regulaciones que son jurídicas pero que no derivan del
Estado, y porque una ciencia (jurídica) no puede aislarse de su base empírica1,
en tanto está hecha para ser vivida en la realidad de la cual emerge y es con-
dicionada por ella. La metodología es el ensayo, la reexión, y la documenta-
ción, analizando la temática con el aporte del debate legislativo del proyecto
de ley de matrimonio igualitario.
Una atinada conceptualización podría llamar al matrimonio logrado en las
leyes, más que igualitario, minoritario, en tanto se trata de derechos reconoci-
dos a minorías sexuales o de género2. La igualdad que en justicia se pretende
alcanzar no debe ocultar el carácter todavía minoritario de los grupos favo-
recidos, pero que todavía tienen que seguir luchando. La necesidad y conti-
nuidad de la lucha se ve cuando, en 2022, la Corte de EE. UU., revoca el fallo
“Roe vs. Wade” de 1973, que avalaba el aborto voluntario hasta el primer tri-
mestre del embarazo. Aplicando una estricta visión sociológica del tema, que
es mi objetivo, podrá hablarse de matrimonio igualitario cuando se logre en
los hechos una verdadera igualdad de reconocimientos y herramientas para
alcanzar dicho vínculo, que no empieza ni termina en la forma matrimonial,
sino que se extiende al logro de hijos, prestaciones entre los contrayentes y
completa igualdad jurídica con la mayoría heterosexual.
El trabajo se estructura en ocho partes: una primera parte está compuesta
de ideas básicas, y contiene un desarrollo epistemológico de la temática, otro
referido a consideraciones de teoría general del derecho, una introducción
a la estrategia jurídica, y una parte sobre las estrategias jurídicas. Lo que si-
gue rememora la estructura de la teoría trialista, y entonces hay una segunda
parte, que se reere a estrategias sociológicas, una tercera parte que contie-
ne estrategias normativas, una cuarta parte referida a estrategias valorativas,
1 Sobre el tema p. v. GALATI, Elvio, “El estatuto epistemológico del Derecho desde la
mirada de la ciencia clásica”, en “Revista Colombiana de Filosofía de la Ciencia”, vol. 21,
nº42, 2021, págs. 235-274, en https://revistas.unbosque.edu.co/index.php/rcfc/article/
view/3467/3174 (13-10.21).
2 Sobre el género p. v. GALATI, “El aborto voluntario desde la losofía y el
interdimensionalismo jurídico”, en “Cartapacio de Derecho”, vol. 36, Azul, Fac. de
Derecho, UNICEN, 2019, págs. 1-50; en http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/
ctp/article/view/1548/2076 (19.10.2019).

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