Decisión nº C611-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939870

Decisión nº C611-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C611-15

Entidad pública: Ministerio de Relaciones Exteriores

Requirente: Esther Montalvo Vásquez

Ingreso Consejo: 19.03.2015

En sesión ordinaria N° 632 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C611-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 06 de febrero de 2015, doña Esther Montalvo Vásquez, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores copia del sumario efectuado en el marco de la denuncia de acoso laboral que presentó contra de un funcionario de dicho Ministerio.

2) RESPUESTA: El 27 de febrero de 2015, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores respondió a dicho requerimiento de información, mediante RR.EE (DIACYT) OF. PUB. N° 2315, de fecha 27 de febrero de 2015, señalando, en síntesis, que la documentación solicitada contendría información que podría afectar los derechos de terceros, en particular, del denunciado, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, le comunicó la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, mediante carta certificada y correo electrónico, de fecha 09 de febrero de 2015.

Mediante correo electrónico, de fecha 12 de febrero de 2015, el tercero se opuso a la entrega de la información, razón por la cual la Subsecretaría de Relaciones Exteriores quedó impedida de proporcionar la información solicitada.

El tercero en su oposición, señaló que el sumario se instruyó como consecuencia de una denuncia de acoso laboral en su contra, que ya ha sido tramitada según los procedimientos dispuestos ministerialmente. Agrega que su tramitación nunca tuvo acceso a su contenido y sólo supo oralmente de los cargos formulados en su contra al momento de prestar declaraciones al fiscal a cargo de su instrucción. Por lo anterior, manifiesta que tiene la fundada convicción que la publicidad del sumario afectará sus derechos constitucionales, habida cuenta de los infundados cargos que en él se formularon, los que habrían atentado contra su derecho consagrado en el artículo 194 de la Constitución Política de la República, "El respeto y la protección a la vida privada y a la honra de a persona y su familia", razón por la cual se opone a la publicidad de la información pedida.

3) AMPARO: Con fecha 19 de marzo de 2015, doña Esther Montalvo Vásquez, representada por el abogado don Felipe Bahamondez Prieto, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del órgano requerido fundado en que a su representada le denegaron el acceso a la información solicitada, en base a lo establecido a la oposición formulada por un tercero posiblemente afectado con la entrega de la información requerida.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, mediante oficio N° 2221, de fecha 01 de abril de 2015.

El órgano requerido, mediante RR.EE (DIACYT) OF. PUB. N° 4330, de fecha 17 de abril de 2015, presentó sus descargos, señalando, en síntesis que, advirtiendo que lo solicitado por la requirente, contenía información cuya entrega podía eventualmente afectar los derechos de terceros, en este caso, del denunciado en el sumario administrativo requerido, atendida la naturaleza de la denuncia y los hechos descritos en el expediente sumarial, razón por la cual procedió en conformidad con el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicando al tercero, mediante carta certificada y correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2015, la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de la documentación solicitada, oposición que hizo valer mediante correo electrónico, de fecha 12 de febrero de 2015, junto con los motivos que a su parecer justificarían la dicha oposición...

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