Causa nº 1225/2014 (Consulta Amparo Económico). Resolución nº 21146 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 488571274

Causa nº 1225/2014 (Consulta Amparo Económico). Resolución nº 21146 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
MovimientoAPROBADA SENTENCIA CONSULTADA
Rol de Ingreso1225/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2024-2013 C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia consultada con excepción de su parte considerativa, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que según quedó expresado en la sentencia consultada, en estos autos se ha ejercido por E.G.O. la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política de la República, el que se habría vulnerado por la Ministra de Obras Públicas por cuanto mediante Decreto N° 465 de 28 de marzo de 2013 dispuso expropiar los lotes N° 145 y 151, en circunstancias que es una pequeña productora agrícola cuya fuente de ingresos proviene de la crianza de unas pocas cabezas de ganado bovino, de manera que la expropiación le priva de una superficie de terreno que limita o entorpece gravemente su actividad económica.

Segundo

Que como se ha resuelto por esta Corte Suprema en anteriores oportunidades, se decidió reexaminar el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la Ley N° 18.971. Conforme a dicho análisis se ha concluido que este texto legal ampara la garantía constitucional de "la libertad económica" frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 1921 inciso de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares.

Tercero

Que, en efecto, el legislador a través de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de cautela jurisdiccional destinado a tutelar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política.

Cua...

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