Decisión nº C464-18, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399673

Decisión nº C464-18, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C464-18

Entidad pública: Universidad de La Serena.

Requirente: Esteban Rodríguez.

Ingreso Consejo: 02.02.2018

RESUMEN

Por mayoría de este Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, referido a la base de datos de licenciados y titulados de carreras conducentes a título profesional, desde el año 1990 a 2007, indicando nombres, apellidos, carrera, fecha en que se otorgó la licenciatura y fecha en que se otorgó el título profesional, atendido que la Universidad de La Serena sostiene que no existe la base de datos pedida, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

Sin perjuicio de lo señalado, atendida la naturaleza de la información reclamada, este Consejo analizó la posibilidad de su entrega, concluyendo, que la sistematización de la información en la forma pedida, configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, rechazándose asimismo el amparo, en virtud de esta causal. No obstante lo resuelto, atendido el evidente interés público que reviste la base de datos solicitada, la cual, a juicio de este Consejo, debiera mantenerse permanentemente a disposición del público, se ordena a la Universidad de La Serena, entregar a esta Corporación, en un plazo de 30 días, un Plan de Gestión Documental y de Trabajo que permita la disponibilidad de esta información, debiendo el órgano explicitar el período de tiempo que le llevaría ejecutar dicho plan.

Hay voto disidente de 1 Consejero respecto de la parte resolutiva del acuerdo.

En sesión ordinaria N° 899 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C464-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Esteban Rodríguez solicitó a la Universidad de La Serena, la siguiente información: "de acuerdo a sentencias que se indican, favor les solicito base de datos Excel de licenciados y titulados de carreras conducentes a título profesional, desde el año 1990 al 2007, indicando: nombres/apellidos, carrera, fecha en que se otorgó licenciatura, fecha en que se otorgó título profesional. Favor omitir entrega de licenciados y titulados de la carrera de Derecho por cuanto pueden ser verificadas en el portal del poder judicial".

2) RESPUESTA: El 22 de enero de 2018, mediante Oficio N° LT 04/2018, la Universidad respondió a dicho requerimiento de información señalando en síntesis, que "esta corresponde al mismo requerimiento que usted presentó con fecha 10 de octubre de 2017 en nuestra página web y que nuestra institución respondió dentro de plazo y de acuerdo a la normativa vigente, con fecha 9 de noviembre de 2017, a través de Res.R.TL20285 N° LT 39/2017", reiterando el contenido de la respuesta anterior, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República y artículo 2, letras f) y ñ) de la ley N° 19.628, agregando que "lo solicitado corresponde a información que la propia Universidad no tiene procesada en los términos que usted señala y para poder obtenerla requiere realizar una actividad que significaría encargarle la confección de ésta a algún funcionario, hecho que claramente lo distraería de sus funciones (...) o también, habría que contratar a alguien externo que realice la tarea, lo cual tampoco procedería, ya que ni siquiera la propia ley contempla la posibilidad de invertir recursos públicos adicionales para dar respuesta a los requerimiento de información".

Acto seguido, indica que...

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